La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana solo transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1º de enero de 1948, fecha de la entrada en vigor de la Constitución.
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n. 91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
Cada caso debe ser examinado con toda la documentación necesaria. En materia de ciudadanía, son fehacientes únicamente las leyes y la interpretación que den los jueces a la normativa vigente.
Emergencia COVID-19: Las solicitudes de turnos para reconstrucción de ciudadanía a través del sistema Prenot@Mi continuarán temporalmente suspendidas debido a la emergencia COVID-19, por lo que solo se aceptarán los trámites relativos a turnos obtenidos con el sistema anterior.
Turnos obtenidos con el sistema anterior – Nuevos procedimientos
Las franjas numéricas continuarán siendo publicadas en este sitio web y en nuestra newsletter gratuita Italia@Rosario .
En lo que respecta a los turnos obtenidos con el sistema anterior, una vez que el turno se encuentre comprendido en la franja numérica habilitada, los interesados podrán enviar POR CORREO CERTIFICADO la documentación, exclusivamente si está completa.
Para enviar la documentación, será necesario seguir estrictamente las instrucciones indicadas a continuación:
- Completar el siguiente formulario [cliquear aquí], indicando toda la documentación incluida en el sobre, imprimirlo e incluirlo en el mismo. La documentación a presentar para poder proceder con el reconocimiento de la ciudadanía italiana se encuentra detallada [en este link]. Atención, los trámites que presenten incongruencias entre la documentación efectivamente incluida en el sobre y la indicada en el formulario, serán devueltos al remitente sin ser procesados, lo mismo sucederá con aquellos trámites que presenten documentación incompleta.
- Incluir los giros postales necesarios para el pago de los correspondientes derechos consulares (ver Costo de los servicios consulares para el período de habilitación) por cada solicitante mayor de edad incluido en el trámite (para los menores de 18 años no se debe pagar la tasa consular). Se puntualiza que el pago de la tasa consular, corresponde al análisis de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, es independiente del resultado del mismo y no será restituido en ningún caso.
- La ausencia de los giros postales en el sobre implicará el rechazo del trámite y su restitución al remitente después del 31/08/2022.
- Atención, no serán aceptados más solicitantes de los declarados al momento de la solicitud del turno. En el caso que el titular del turno no sea solicitante, pero el resto de la familia sí, deberá incluirse en el sobre una declaración del mismo que comunique claramente esta decisión.
- Enviar el sobre POR CORREO CERTIFICADO, indicando grande y claro en el destinatario:
CONSOLATO GENERALE D’ITALIA – ROSARIO
Uff. Cittadinanza - Turno ……….. (indicar número de turno)
Montevideo 2182
(2000) ROSARIO – Santa Fe
Cuando el sobre llegue al Consulado General, se procederá a verificar formalmente la documentación enviada y al cobro de los derechos consulares, enviando por correo electrónico al remitente confirmación de la recepción de la documentación y el correspondiente recibo de pago.
Posteriormente, los funcionarios de la Oficina de Ciudadanía efectuarán el análisis de la documentación comunicando por correo electrónico a los interesados el resultado del mismo y las eventuales observaciones y/o instrucciones para concluir el trámite.
PRÓXIMA HABILITACIÓN: 18.001 AL 18.750
Vencimientos 2022
Desde el turno | Al turno | Pueden entregar desde el | hasta el |
18.001 | 18.750 | 01/07/2022 | 31/08/2022 |
Vencimientos 2021
Desde el turno | Al turno | Pueden entregar desde el | hasta el |
17.001 | 18.000 | 01/07/2021 | 15/08/2021 |
Vencimientos 2020
Desde el turno | Al turno | Pueden entregar desde el | hasta el |
15.201 | 17.000 | 01/10/2020 | 30/11/2020 |
Vencimientos 2019
Desde el turno | Al turno | Pueden entregar desde el | hasta el |
15.001 | 15.200 | 05/11/2019 | 18/12/2019 |
14.901 | 15.000 | 02/07/2019 | 27/08/2019 |
Vencimientos 2018
Desde el turno | Al turno | Pueden entregar desde el | hasta el |
14.801 | 14.900 | 09/10/2018 | 19/12/2018 |
14.701 | 14.800 | 03/07/2018 | 26/09/2018 |
14.601 | 14.700 | 03/04/2018 | 27/06/2018 |
Vencimientos 2017
Del turno n. | Al turno n. | Vencimiento |
13.701 | 13.800 | 30/04/2017 |
13.801 | 14.000 | 30/06/2017 |
14.001 | 14.200 | 30/08/2017 |
14.201 | 14.400 | 31/10/2017 |
14.401 | 14.600 | 31/12/2017 |
Vencimientos anteriores
desde el turno | al turno | fecha vencimiento |
13.500 | 13.700 | 31/12/2016 |
13.200 | 13.500 | 30/09/2016 |
13.000 | 13.200 | 31/03/2016 |
12.800 | 13.000 | 31/12/2015 |
12.600 | 12.800 | 30/09/2015 |
12.400 | 12.600 | 30/06/2015 |
12.200 | 12.400 | 31/03/2015 |
12.000 | 12.200 | 31/12/2014 |
11.800 | 12.000 | 30/09/2014 |
11.600 | 11.800 | 30/06/2014 |
11.400 | 11.600 | 31/03/2014 |
11.200 | 11.400 | 31/12/2013 |
10.700 | 11.200 | 30/09/2013 |
antes del 10.700 | 30/06/2013 |