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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 2020 – Opción electores temporalmente en el exterior

maeci consolato generale italia v it 05

COMUNICADO DE PRENSA

Electores temporalmente en el exterior

Los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el exterior, por un período mínimo de tres meses, en el cual se encuentra comprendida la fecha establecida para el desarrollo del Referéndum popular confirmativo de la ley constitucional en materia de reducción del número de parlamentarios (20-21 de septiembre del 2020), como así también los familiares que con ellos convivan, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (ley 459 del 27 de diciembre de 2001, art. 4-bis, inciso 1), recibiendo el sobre electoral con la boleta para votar en el domicilio temporal en el exterior.

Para ejercer el derecho al voto por correspondencia, dichos electores deberán hacer llegar A LA COMUNA de inscripción en las listas electorales la correspondiente opción antes del 19 de agosto del 2020.

La declaración de opción (disponible aquí o en carta simple) podrá ser enviada por correo, telefax, correo electrónico no certificado o incluso podrá ser entregada en mano en la sede Comunal correspondiente por intermedio de una tercera persona.

Dicho formulario, necesariamente acompañado de una copia del documento de identidad vigente del elector, deberá contener el domicilio postal en el exterior completo al cual será enviado el sobre electoral, la indicación de la Oficina consular competente por territorio y una declaración que certifique que se cumplen los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (es decir, que se encuentra – por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos – por un período mínimo de tres meses en cuyo margen está comprendida la fecha establecida para el referéndum en un País extranjero en el cual no se es residente; o bien que se es familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas).

La declaración se basa en los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República n. 445 del 28 de diciembre del 2000, (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando tener conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado D.P.R 445/2000).

Será posible solicitar la revocación de dicha opción dentro del mismo plazo (19 de agosto de 2020). Por último, se recuerda que la opción es válida sólo para el voto al cual se hace referencia (es decir, en este caso, para el Referendum que tendrá lugar el 20 y 21 de septiembre del 2020).