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Subsidios y asistencia sanitaria

1. El Consulado General puede otorgar a ciudadanos italianos indigentes subsidios monetarios, atención médica y medicamentos. El Consulado General no puede otorgar pensiones. Para la concesión de dichos beneficios, son consideradas categorías prioritarias los emigrados nacidos en Italia mayores de 60 años de edad o inhábiles al trabajo. Un equipo de profesionales del área médica y social evalúa las condiciones personales y familiares de cada solicitante. Las declaraciones juradas de los usuarios y los documentos presentados son asimismo verificados mediante controles cruzados. En el caso de detectar declaraciones falsas, el Consulado General procede a revocar los beneficios eventualmente concedidos y a denunciar a los responsables ante la Autoridad Judicial.

2. Para iniciar el trámite de asistencia social, el solicitante debe prestar una declaración jurada y presentar la siguiente documentación:

  • fotocopia de las 3 últimas facturas de luz;
  • fotocopia de las 3 últimas facturas de gas;
  • fotocopia de las 3 últimas facturas de teléfono (si tuviera línea control, la certificación del lugar de residencia del solicitante, aun cuando no fuera titular del servicio);
  • fotocopia de los 3 últimos recibos de jubilación, pensión local o los recibos de sueldo del solicitante y de todos los familiares convivientes;
  • D.N.I. actualizado (no más de 10 años desde la fecha de emisión). Si el solicitante no tuviera D.N.I. debe presentar además un documento de identitad (Cédula Federal), comprobante del pedido del D.N.I. al Registro de las Personas o deberá solicitar en la Cámara Nacional Electoral (Calle 25 de Mayo N° 245, Capital Federal), un certificado que acredite no haber adquirido la ciudadanía argentina; el Consulado General se encarga de solicitar el certificado de no naturalización para quienes no puedan conseguirlo;
  • último pasaporte italiano (aun si está vencido);
  • fotocopia de la partida de nacimiento expedida por la Comuna italiana (de poseerla); si el interesado no posee el certificado, es necesario conocer con precisión el lugar y la fecha de nacimiento, para que el Consulado General pueda solicitar dicho certificado directamente a la Comuna;
  • historia clínica si tuviera trastornos de salud;
  • comprobantes de otros gastos (alquiler, medicamentos, etc.);
  • acta de matrimonio (en original), si el mismo fue celebrado fuera de Italia y no hubiera sido registrado en la Comuna competente anteriormente al pedido de asistencia;
  • acta de defunción del cónyuge (en original) en los caso de peticionante viudo/a;
  • acta de nacimiento (en original) de hijos menores de edad (hasta 18 años no cumplidos).

Aun si la documentación no estuviese completa, el ciudadano puede igualmente presentar la solicitud de asistencia social; el personal del Consulado General ayudará al usuario a conseguir los documentos faltantes.