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Naturalización por matrimonio («iure matrimonii»)

Artículos 5, 7 y 9.1 – Ley n. 91 del 5.2.1992 y Ley n. 94 del 15.07.2009.

REQUISITOS

– El cónyuge italiano debe estar regularmente inscripto en el A.I.R.E. (Registro de los italianos residentes en el exterior);

– Los cónyuges deben ser residentes en el mismo domicilio en la circunscripción consular de Rosario;

– Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio civil (el plazo se reduce a la mitad en presencia de hijos nacidos en el matrimonio o adoptados por los cónyuges);

– El matrimonio debe estar registrado en la Comuna italiana correspondiente;

– El vínculo MATRIMONIAL debe subsistir (no debe mediar ninguna de las siguientes situaciones: fallecimiento de uno de los cónyuges; divorcio / anulación / cese de los efectos civiles del matrimonio; separación personal de los cónyuges).

– Conocimiento satisfactorio de la lengua italiana. El requisito ha sido introducido con la incorporación del artículo 9.1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 en materia de ciudadanía, y establece que, para las solicitudes de naturalización por matrimonio (art. 5 de la Ley 91/1992) presentadas a partir del 4 de diciembre de 2018, se deberá acreditar un conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Cuadro común europeo.

DOCUMENTACION SOLICITADA

1. Acta de nacimiento en original. Se solicita al Registro Civil correspondiente. El acta deberá ser presentada al Consulado en original y traducida en idioma italiano. El acta no necesita estar apostillada en virtud del Acuerdo entre Italia y Argentina sobre la abolición de la legalización/Apostilla en las actas de estado civil, vigente desde 1990. La firma del traductor que haya traducido el documento al italiano deberá ser legalizada (en el Consulado) o apostillada (ante las autoridades argentinas pertinentes). Si se elige la opción de la Apostilla de La Haya, primero se deberá legalizar la traducción ante el Colegio de Traductores y luego proceder a apostillar la traducción. Si, en cambio, se elige la opción de legalización en el Consulado, se deberá solicitar una cita a través del portal Prenot@mi. El día de la cita, será suficiente presentar el documento con la traducción, realizada por uno de los traductores que hayan registrado su firma en el Consulado (lista).
Por lo tanto, el acta de nacimiento podrá ser presentada de uno de los dos siguientes modos:

  • ACTA DE NACIMIENTO – TRADUCCIÓN – LEGALIZACIÓN EFECTUADA EN CONSULADO
  • ACTA DE NACIMIENTO – TRADUCCIÓN – LEGALIZACIÓN DEL COLEGIO DE TRADUCTORES – APOSTILLA DE LA HAYA

2. “Estratto dell’atto di matrimonio” emitido por la Comuna italiana indicando las referencias de la transcripción (modelo de solicitud).

3. Certificado de antecedentes penales: Expedido por el «Registro Nacional de Reincidencia», legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el “Apostille” de la Haya (www.mrecic.gov.ar) y traducido al italiano.
Además, la firma del traductor que haya traducido al italiano el certificado deberá ser legalizada (en el Consulado) o apostillada (ante las autoridades argentinas correspondientes).
En caso de que la persona haya nacido y/o vivido en el extranjero (a partir de los 14 años de edad durante más de 6 meses), deberá presentar el certificado de antecedentes penales de ese país con las respectivas legalizaciones (dirigirse al Consulado italiano competente territorialmente).

Los certificados de antecedentes penales tienen una validez de 6 meses a partir de la fecha de emisión.

Por lo tanto, el certificado de antecedentes penales se presentará de una de estas dos formas:

  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES – APOSTILLA DE LA HAYA – TRADUCCIÓN – LEGALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN EFECTUADA EN EL CONSULADO.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES – APOSTILLA DE LA HAYA – TRADUCCIÓN – LEGALIZACIÓN DEL COLEGIO DE TRADUCTORES – APOSTILLA DE LA HAYA.

4. Documentación que compruebe el conocimiento de la lengua italiana. Para certificar el conocimiento satisfactorio del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de las lenguas, se requerirá la entrega, al momento de la presentación de la solicitud, de un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto legalmente reconocido por el Estado italiano o en el extranjero, reconocido por el Ministerio de Educación italiano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto una certificación prevista para tal fin, emitida por una de las autoridades certificadoras reconocidas por los Ministerios antes mencionados:

Antes de cargar la solicitud, los certificados B1 deben ser anticipados por mail a cittadinanza.rosario@esteri.it para ser verificados con el ente que los emitió (no enviar toda la documentación, solamente el certificado B1). 

5. Comprobante de la transferencia de 250 euros y del «imposta di bollo» de 16 euros. A partir del 25 de mayo de 2022 es posible efectuar el pago del «imposta di bollo» de 16 euros y el contributo de 250 euros con PagoPA directamente a través del portal, al momento de cargar la solicitud.

¡ATENCIÓN! El pago de los 250€ sigue siendo válido únicamente en el año en el que se realiza (hasta el 31 de diciembre de cada año). Si la solicitud es rechazada y el solicitante tiene que volver a presentarla, si presenta la nueva solicitud en el año siguiente deberá abonar nuevamente la tasa de 250€. En cambio, el pago del «imposta di bollo» de 16 € tiene una validez de 1 año.

Contributo – 250€ 

  • Cuenta corriente postal titulada al “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza
  • Motivo del depósito (Nombre, Apellido, “Naturalizzazione per matrimonio”)
  • Dirección: Piazzale del Viminale 1 – 00184 – Roma
  • Codigo IBAN relativo a dicha c/c: IT54D0760103200000000809020
  • Codice BIC/SWIFT di Poste italiane:
  • Para transferencias bancarias: BPPIITRRXXX
  • pera operaciones de Eurogiro:PIBPITRA

Imposta di bollo – 16€

  • Cuenta corriente titulada a la Banca d’Italia
  • Código IBAN de la cuenta corriente: IT07Y0100003245348008120501
  • Código BIC/SWIFT: BITAITRRENT
  • Motivo del depósito («Nombre, Apellido – Pagamento Marca da bollo per domanda di cittadinanza”)

Se aconseja efectuar el pago sólo una vez obtenidos todos los documentos solicitados, incluyendo el certificado que demuestra el conocimiento del idioma italiano nivel B1. El pago podrá ser utlizado hasta el 31 de diciembre del año en que fue efectuado.

6. DNI de ambos conyuges: documento vigente y que demuestre la residencia en la jurisdicción consular.

PROCEDIMIENTO

1) Proceder a legalizar la traducción de la partida de nacimiento y el certificado de antecedentes penales. Al respecto le recordamos que las traducciones se pueden legalizar en el Consulado o bien ser apostilladas (Apostilla en La Haya, más información cliqueando aquí). Si se desea proceder con la legalizacion en el Consulado se deberá solicitar un turno a través del portal Prenot@mi, seleccionando la opción «Legalización de documentos para la naturalización por matrimonio» (https://prenotami.esteri.it).

2) El solicitante debe registrarse en el portal del Ministerio del Interior italiano (https://www.interno.gov.it/it/temi/cittadinanza-e-altri-diritti-civili/cittadinanza/cittadinanza-invia-tua-domanda). Cabe señalar que la dirección de correo electrónico declarada en el portal al enviar la solicitud en línea constituye un domicilio elegido (artículo 47 del Código Civil italiano), por lo tanto, es necesaria consultar frecuentemente el correo electrónico, ya que todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud de ciudadanía, incluyendo solicitudes de integración documental, convocatorias, notificaciones, etc. se efectuarán ÚNICAMENTE via informática.

3) Una vez registrado en el portal, el solicitante podrá completar la solicitud on line e ingresar todos los documentos requeridos en el mismo. Cualquier duda de carácter técnico o de contenido relacionado con la aplicación on line debe resolverse contactando directamente con el Ministerio del Interior, que ha puesto en marcha un servicio de asistencia con preguntas frecuentes y Helpdesk dedicados.

Atención: el certificado de antecedentes penales tiene una validez de 6 meses a partir de su fecha de emisión. Es oportuno tener en cuenta este aspecto para evitar vencimientos.

4) La oficina consular procesará las solicitudes en orden cronológico directamente desde el sistema informático y, en caso de ser aceptadas, convocará a los interesados para luego proceder al envío del trámite al Ministerio del Interior.

FECHA DE INICIO DEL TRAMITE: Se considera la fecha en la que se completa el formulario con la aceptación por parte del Ministerio del Interior.