Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Reconstrucción de ciudadanía («iure sanguinis»)

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano; sin embargo, hay que tener en cuenta que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos solo a partir del 1 de enero de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución.
Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992 que, a diferencia de la ley anterior, revaloriza la importancia de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a tener múltiples ciudadanías, sin perjuicio de las disposiciones diferentes establecidas por acuerdos internacionales.
En lo que respecta a la reconstrucción de ciudadanías que involucran la naturalización de un familiar antes de la entrada en vigor de la ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992, las nuevas directrices interpretativas en materia de ciudadanía iure sanguinis, dictadas por recientes sentencias jurisprudenciales de la Corte Suprema de Casación italiana (Cass. civ. Sez. I, ord., n.º 454/2024 y n.º 17161/2023), aclaran que, si el progenitor se ha naturalizado voluntariamente como extranjero, incluso el hijo menor bipolide (ciudadano italiano iure sanguinis y ciudadano extranjero iure soli) que convive con este, ha perdido la ciudadanía italiana. Por consiguiente, si dicho hijo no ha readquirido la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad, la línea de transmisión debe considerarse interrumpida.

Recordamos, de todas maneras, que cada situación debe ser examinada con toda la documentación necesaria. En materia de ciudadanía, tienen validez únicamente las leyes y la interpretación que de ellas hacen los jueces. Las indicaciones y ejemplos aquí contenidos no pueden, por tanto, ser invocados para fundamentar el ejercicio de derechos.