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Preguntas y respuestas acerca de la ciudadanía por descendencia

1) Ciudadanía
2) Los turnos
3) Trámites en curso
4) Vencimientos
5) Documentación

1) Ciudadanía

a. Como debo hacer para ser reconocido ciudadano italiano?
En primer lugar es necesario tener un antepasado italiano: por linea paterna (o sea de padre a hijo o hija) no hay límite de generaciones; en cambio por linea materna (o sea de madre a hijo o hija) la ciudadanía se transmite solamente a los hijos nacidos a partir del 1º de Enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la Constitución italiana que establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer.
Se considera automáticamente adquirida la ciudadanía italiana por la mujer (no por el hombre) que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de Abril de 1983.
Existen, además, casos en los cuales es posible adquirir la ciudadanía italiana por petición (el principal ejemplo está dado por el matrimonio con un ciudadano o ciudadana italianos)

b. Uno de mis progenitores es o era italiano. ¿Puedo ser reconocido ciudadano yo también?
Si el progenitor italiano es el padre, sí. Si es la madre, sólo si el interesado nació después del 1º de Enero de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana ue establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer. Si el progenitor está inscripto en la oficina Anagrafe de este Consulado General, no es necesario solicitar un turno de Reconstrucción de Ciudadanía, sino que se deberá seguir el procedimiento indicado en https://consrosario.esteri.it , “Servicios consulares => Estado Civil”.

c. Mi ascendiente nacido en Italia se naturalizó argentino. ¿Yo puedo ser reconocido ciudadano italiano?
La naturalización (si aconteció antes del 5 de Febrero de 1992) impide la transmisión de la ciudadanía a los hijos nacidos si la misma se produjo antes de su nacimiento. Por ejemplo: si su abuelo se naturalizó argentino después del nacimiento de su padre, la ciudadanía se transmitió a su padre. Si en cambio su abuelo se naturalizó antes del nacimiento de su padre, no ha podido transmitirle la ciudadanía italiana.

d. Soy descendiente de persona nacida y/o residente en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro, ¿puedo solicitar el reconocimiento de mi ciudadanía italiana?
No, el día 19 de diciembre de 2010 venció el plazo de acogimiento a la Ley 379/2000 que reconocía la posibilidad de la ciudadanía italiana a los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro. Consulte las preguntas frecuentes relativas a la ley 379/2000 cliqueando aquí.

e. Soy un/a ciudadano/a italiano/a, ¿puedo “conceder” la ciudadanía italiana a mi esposo/a extranjero/a (no italiano/a)?
Visite a https://consrosario.esteri.it , sección Servicios consulares => Ciudadanía => Ciudadanía del cónyuge

f. ¿Cuanto cuesta ser reconocido ciudadano italiano?
Por favor leer el comunicado de prensa correspondiente cliqueando aquí.

2) Los Turnos

a. Ya he leído el módulo informativo de los requisitos y de la documentación a presentar. ¿Como obtengo el turno?
Las solicitudes de turnos deben efectuarse a través del sistema Prenot@Mi (cliquear aquí)

b. Mi padre (o madre, según el punto 1b) ya fue reconocido ciudadano italiano. ¿Debo solicitar un turno yo también?
Para trámites de ciudadanía de hijos de ciudadanos italianos leer el procedimiento indicado en “Servicios consulares => Estado Civil”.

c) Ninguno de mis progenitores fueron reconocidos ciudadanos italianos, pero sí algunos parientes. ¿Debo solicitar un turno yo también?

Sí, siempre a través del sistema Prenot@Mi.

En lo que respecta a la documentación a presentar, la documentación ya presentada por los otros familiares en este Consulado General no deberá ser presentada nuevamente, solamente deberán procurarse la documentación no compartida con los familiares que efectuaron el trámite. LOS INTERESADOS DEBERÁN (EL DÍA DEL TURNO) INFORMAR LOS DATOS COMPLETOS (NOMBRE, APELLIDO, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO) DEL/LOS ASCENDIENTE/S ITALIANO/S CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA YA EN LOS ARCHIVOS DEL CONSULADO GENERAL, no es posibile solicitar a la oficina informaciones sobre la existencia de expedientes abiertos relativos al propio ascendiente.

Si el pariente que fue reconocido ciudadano italiano efectuó trámite en otro consulado o en Italia, el mismo no facilita el trámite en este Consulado General. Los interesados deberán seguir los procedimientos del punto 2a y procurarse nuevamente toda la documentación.

d. Ya me fue asignado un turno con el sistema anterior. ¿Ahora qué debo hacer?
Debe esperar que el número de turno esté incluido en la franja numérica habilitada para la entrega de la documentación. La franja numérica está publicada y actualizada periódicamente en la página web https://consrosario.esteri.it , sección “Servicios consulares => Ciudadanía”.

e. Mi turno entra en la franja numérica publicada en la página web y en la newsletter. ¿Ahora qué debo hacer?
Seguir las instrucciones publicadas aquí.

f. Ya entregué la documentación según la modalidad indicada, ya soy ciudadano italiano?
No. El personal de la Oficina Ciudadanía debe aún analizar la documentación entregada. Luego del análisis lo interesados serán citados por e-mail para presentarse en el Consulado y concluir el trámite. El día de la cita será solicitada, de ser necesario, ulteriores documentaciones.

g. Tenía un turno con el sistema anterior, pero no he podido presentar la documentación antes vencimiento ¿Qué debo hacer?
Debe solicitar un nuevo turno a través del sistema Prenot@Mi.

h. ¿Puedo ceder mi turno a otra familia?
No.

i. ¿Tener una propuesta de trabajo en Italia, abrevia los tiempos para el reconocimiento de la ciudadanía?
El procedimiento puede ser mucho más rápido, dado que en el caso de trabajo y residencia en Italia, para el reconocimiento de la ciudadanía, se puede dirigir directamente a la Administración Comunal de donde se fija la residencia.

j. ¿Se puede presentar la documentación directamente en Italia? ¿Cómo se hace?
Para quien decide fijar la residencia en Italia es posible realizar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana en el Municipio en el cual se fijará la residencia. Antes de viajar es necesario contactar la oficina competente de la Administración Comunal para informarse acerca de la documentación a conseguir y de los trámites a realizar. A su llegada a Italia deberá declarar a las autoridades policiales competentes los motivos específicos de su estadía en Italia (reconstrucción de ciudadanía).

3) Trámites en curso

a. El día de la cita me fue solicitada ulterior documentación. ¿Debo solicitar un nuevo turno?
No, debe leer las instrucciones escritas que le han dado el día de la cita.

b. Me llegó un e-mail a través del cual se me comunica que fui reconocido ciudadano italiano. ¿Qué debo hacer?
Absolutamente nada más que lo que está indicado en la comunicación: Informar al Consulado General cualquier cambio ocurrido en el grupo familiar como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, cambios de domicilio, etc. Sobre todo no debe solicitar el pasaporte italiano si no lo necesita para viajar (única finalidad del pasaporte).

c. No me llegó el e-mail comunicándome que fui reconocido ciudadano italiano. ¿Por qué?
Si usted considera que el trámite ya debería haber sido concluido, puede enviar un e-mail al Consulado General (cittadinanza.rosario@esteri.it ), para informarse si se presentaron problemas al respecto. Tenga presente que el e-mail es enviado sólo al primer solicitante quién deberá comunicar el reconocimiento a todas las personas señaladas en éste.

d. Ya fui reconocido ciudadano italiano. ¿Me dan un documento de identidad?
No, no hay necesidad de ello.

e. ¿Cómo puedo demostrar mi ciudadanía italiana?
En caso de necesitar un documento oficial, se puede solicitar al Consulado General un certificado de ciudadanía. El mismo tiene costo y es válido sólo para la administración pública italiana.

4) Vencimientos

a. Tenía un turno con el sistema anterior, pero no he podido presentar la documentación antes vencimiento ¿Qué debo hacer?
Debe solicitar un nuevo turno a través del sistema Prenot@Mi.

b. El día de la cita me indicaron que disponía de 90 días para presentar la documentación solicitada pero el tiempo no me es suficiente. ¿Qué hago?
Debe solicitar prórroga a la Oficina Ciudadanía, de otro modo el expediente será cerrado y deberá solicitar un nuevo turno.

5) Documentación 

a. ¿Cómo se obtiene la partida/acta de nacimiento del ascendiente nacido en Italia?
Es necesario dirigirse (aún por carta) a la Administración Comunal del lugar en donde nación su ascendiente y solicitar el trasunto del acta de nacimiento. La nota puede ser redactada en el siguiente modo:

”Signor sindaco del Comune di (nombre del Municipio italiano)……………………, Provincia di (Provincia)…………….
La prego di voler cortesemente trasmettere, gratis ad uso amministrativo, l’estratto del atto di nascita, completo di paternità e maternità, del mio avo (colocar nombre y apellido del ascendiente)………, nato a (colocar lugar de nacimiento)…. il (colocar fecha de nacimiento)…. Ringrazio e porgo cordiali saluti.”

Firmar indicando nombre, apellido y dirección dónde se recibirá la respuesta.

b. ¿Cómo averiguo el lugar de nacimiento de mi ascendiente?
Debe analizar recuerdos y documentos familiares, por ejemplo documentos de su ascendiente, inscripciones sobre lápidas, documentos notariales, archivos eclesiásticos o militares, etc.
Las autoridades diplomático-consulares no poseen ninguna lista de italianos emigrados en Argentina, por lo tanto la búsqueda de los ascendientes está a cargo y bajo la total responsabilidad de los interesados.

c. ¿Como se obtiene el certificado de “no naturalización argentina” del ascendiente nacido en Italia?
Por favor visite: https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/btn/tyf.php

d. La Cámara Nacional Electoral no me emite el certificado de no naturalización argentina de mi ascendiente porque me falta documentación, ¿puede el Consulado General solicitarlo por mí?

No, el Consulado General no ofrece tal servicio.

e. ¿Hay que presentar un juego de documentos originales para cada uno de los interesados?
Toda la documentación debe ser en original y en el caso que no sea en lengua italiana debe estar traducida y legalizada por el Consulado competente. La documentación ya presentada al Consulado General por un descendiente para la reconstrucción de su ciudadanía no debe ser presentada para el reconocimiento de la ciudadanía de otro descendiente.
En el caso en que la documentación haya sido presentada en otra Oficina consular, leer el punto 2.c.

f. Entre la documentación recopilada hay partidas que presentan errores y/o contradicciones. ¿Debo proceder a su rectificación?
No. CUALQUIER RECTIFICACIÓN, EN CASO DE SER NECESARIA, SERÁ OPORTUNAMENTE INDICADA SÓLO POR EL PERSONAL DE LA OFICINA CIUDADANÍA DE ESTE CONSULADO GENERAL.
Es necesario recordar que la incorrecta rectificación de un acta/partida de estado civil podría acarrear graves inconvenientes en la vida civil argentina y, en el peor de los casos, podría significar hasta la imposibilidad de acceder al reconocimiento de la ciudadanía italiana.
El Consulado General, no es EN NINGÚN CASO, responsable por indicaciones de rectificación de actas/partidas impartidas por terceros (gestores, traductores, representantes legales, asesores, etc.).

g. Pero el error es evidente, ¿puedo rectificar el acta/partida?
Ídem anterior.

h. ¿Debo presentar fotocopia de toda la documentación?
No.