Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Pasaportes: abolición del acto de consentimiento para los progenitores de hijos menores

Se informa a los connacionales progenitores de hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la emisión de su documento de identidad (pasaporte y CIE), conforme al D.L. 69/2023.

El nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que cuando exista un riesgo concreto de que por consecuencia de traslado al extranjero el ciudadano pueda dejar de cumplir sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una medida cautelar para impedir la emisión el documento.

La demanda se puede presentar ante el juez competente en el Juzgado ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, en el Juzgado territorialmente competente según su Comuna de inscripción en el AIRE.

A los efectos de la emisión de documentos para menores, en cambio, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.