VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTERIOR Y OPCIÓN POR EL VOTO EN ITALIA
Mediante decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial del 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum conforme al art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Reforma de la justicia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el exterior, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia. A tal fin, se recomienda verificar y, en su caso, regularizar inmediatamente la propia situación anagráfica y de domicilio ante la Oficina Consular competente (se recuerda que por ley los sobres electorales deben enviarse casi un mes antes de la fecha de la votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia, en su municipio de inscripción electoral, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado dentro del décimo día siguiente a la convocatoria de la consulta. La elección (opción) de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria respecto de la cual se expresa.
La OPCIÓN debe llegar a la Oficina Consular a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria de la consulta, es decir, HASTA EL DÍA 24/01/2026.
Para dicha comunicación se puede utilizar el formulario correspondiente, descargable tanto del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional (www.esteri.it) como del sitio web de este Consulado General (haga clic aquí para descargar el formulario).
El formulario completo, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado o enviado a la Oficina Consular de referencia:
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en mano: en la sede del Consulado General de Italia en Rosario (Montevideo 2182 – 2000 Rosario), de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
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por correo postal a: Consolato Generale d’Italia a Rosario, Ufficio Elettorale, Montevideo 2182, S2000 Rosario, Santa Fe.
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por correo electrónico ordinario: elettorale.rosario@esteri.it.
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por correo electrónico certificado (PEC): con.rosario@cert.esteri.it.
La comunicación de la opción también puede redactarse en papel simple; en cualquier caso, para ser válida debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio enviarla junto con copia de un documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que corresponde a los electores verificar que la comunicación de la opción enviada por correo haya sido recibida en tiempo oportuno por su Oficina Consular.
Las solicitudes recibidas después del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular con las mismas modalidades y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje ocasionados por el regreso a Italia con motivo de la votación, sino únicamente facilidades tarifarias dentro del territorio italiano.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, ESTE CONSULADO GENERAL PERMANECE A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS INTERESADOS.