En el caso en que el reconocimiento o la declaración judicial de la filiación se refiera a una persona mayor de edad, esta adquirirá la ciudadanía italiana únicamente desde el momento en que manifieste su voluntad en tal sentido mediante el acto jurídico de «elección de la ciudadanía».
La sentencia n.º 5518/2024 de la Corte de Casación ha proporcionado una nueva interpretación del artículo 2, párrafo 2, de la Ley 91/1992, según la cual la adquisición de la ciudadanía por parte del hijo reconocido o declarado judicialmente durante la mayoría de edad rige desde la fecha de nacimiento del mismo.
REQUISITOS:
A la luz de la reforma de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91, es necesario que el solicitante cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
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Haber nacido en Italia de al menos un progenitor italiano (incluso adoptivo), en cualquier fecha.
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Haber nacido de un progenitor (incluso adoptivo) o tener un/a abuelo/a que en la fecha de nacimiento del interesado tuviera únicamente la ciudadanía italiana. En el caso de que el abuelo causante hubiese fallecido antes del nacimiento del solicitante, el requisito de la única ciudadanía italiana se evaluará a la fecha del fallecimiento.
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Haber nacido de un progenitor o adoptante italiano que haya residido en Italia al menos dos años continuos, posteriormente a la adquisición de la ciudadanía, antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
 
Además, es necesario que el progenitor del cual se desea elegir la ciudadanía italiana ya sea ciudadano italiano. Si el progenitor no posee la ciudadanía, deberá solicitar un turno para la reconstrucción antes de tramitar la ciudadanía para el hijo mayor de edad reconocido.
La adquisición como hijo reconocido durante la mayoría de edad tiene un costo de 250 € a abonar al Ministerio del Interior (ver abajo cómo efectuar el pago).
No se aceptan pagos en el Consulado, ni se aceptarán comprobantes de pago en los que no conste el nombre del solicitante en el concepto.
Es necesario que el/la solicitante resida en la circunscripción consular de competencia del Consulado General de Italia en Rosario. Se deberán presentar pruebas de residencia.
Se deberá solicitar un turno por correo electrónico a la dirección: rosario.cittmatrim@esteri.it, especificando en el asunto:
«elección de ciudadanía por reconocimiento de filiación en la mayoría de edad», adjuntando tu acta de nacimiento con anotación marginal del reconocimiento.
PROCEDIMIENTO
La elección de la ciudadanía solo es válida si se efectúa dentro del año de vigencia de la resolución según el ordenamiento jurídico italiano (art. 2, párr. 2, ley n. 91/1992).
El solicitante deberá preparar y anticipar por correo electrónico anticipadamente la siguiente documentación:
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Acta de nacimiento con anotación marginal del reconocimiento, ya sea por vía administrativa o judicial, debidamente apostillada y traducida al italiano.
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Acta de reconocimiento emitida por el Registro Civil de la ciudad donde se realizó, debidamente apostillada y traducida al italiano, o copia de la sentencia judicial junto al certificado de «cosa juzgada», apostillada y traducida al italiano.
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Certificado negativo de ciudadanía argentina del progenitor o abuelo/a nacido en Italia y, si corresponde, certificado negativo de otro país en el que haya residido.
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Certificado histórico de residencia del progenitor o abuelo causante, emitido por el Comune italiano de residencia o de inscripción AIRE.
 
RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA
La ley argentina establece que el acta de reconocimiento puede ser solicitada únicamente por los directamente interesados, por lo tanto, será responsabilidad del solicitante tramitarla personalmente en el Registro Civil competente.
Para que un reconocimiento de filiación realizado por el Registro Civil argentino tenga validez en Italia, es necesario que la persona reconocida preste su consentimiento mediante una declaración de asentimiento al reconocimiento (art. 250 del Código Civil).
Para ello, debe solicitarse turno escribiendo al mismo correo: rosario.cittmatrim@esteri.it.
En la fecha del turno para la firma de la declaración de asentimiento, el solicitante deberá presentar en original toda la documentación previamente enviada.
Se deberán abonar las siguientes tasas consulares:
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Autenticación de firma en la declaración de asentimiento (art. 24 del Arancel Consular).
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Emisión del certificado de ciudadanía a nombre del progenitor italiano (art. 4a del Arancel Consular).
 
Si las traducciones aún no están legalizadas por el Colegio de Traductores (con Apostilla), podrán legalizarse en el Consulado previo pago de la tasa correspondiente.
Los pagos pueden realizarse mediante:
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Giro postal (vaglia postale) a nombre de: Consulado General de Italia en Rosario, suc. 313
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Tarjeta de débito, el día del turno.
 
Desde la firma de la declaración de asentimiento, el/la solicitante tendrá 1 año para realizar la elección de ciudadanía italiana.
RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN POR VÍA JUDICIAL
En este caso no se requiere asentimiento al reconocimiento. El solicitante podrá pedir un turno por correo electrónico y deberá presentar:
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Acta de nacimiento con anotación marginal, apostillada y traducida al italiano.
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Copia de la sentencia con el certificado de «cosa juzgada», apostillada y traducida al italiano.
 
ATENCIÓN: la declaración de ciudadanía deberá hacerse dentro del año siguiente a la emisión del fallo extranjero.
DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA
Una vez firmada (si corresponde) la declaración de asentimiento al reconocimiento, el solicitante podrá pedir turno por correo electrónico (rosario.cittmatrim@esteri.it) para rendir la declaración de elección de ciudadanía italiana, y deberá presentarse con dos testigos a su elección. También deberá enviar por correo electrónico una copia del DNI de los testigos.
Deberá entregar además:
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Comprobante de pago del aporte obligatorio de 250 € mediante transferencia bancaria al Ministerio del Interior.
El comprobante debe estar sellado y firmado por el banco.
No se aceptan “orden de pago” ni “orden de transferencia”. Debe ser una transferencia ya efectuada. - 
Comprobante de pago de la autenticación de firma para la declaración de elección (art. 24 del Arancel Consular), realizado mediante giro postal del Correo Argentino a nombre del Consulado General de Italia en Rosario, suc. 313.
 
Se aclara que la elección de ciudadanía no se configura como una adquisición, por lo tanto, tendrá efecto retroactivo desde el nacimiento gracias a la nueva interpretación de la Corte de Casación.
Los cónyuges extranjeros de quienes adquieran la ciudadanía italiana por este medio podrán presentar una solicitud de adquisición conforme al art. 5 de la Ley 91/1992, cumpliendo los requisitos previstos para la ciudadanía por matrimonio.
CÓMO EFECTUAR EL PAGO
Deberá realizarse una transferencia bancaria de 250 € al Ministerio del Interior con los siguientes datos:
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Cuenta corriente postal a nombre de: Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza
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Concepto del pago: nombre y apellido del solicitante y la frase
“Elezione di cittadinanza per riconoscimento di filiazione nella maggiore età” - 
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
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Código BIC/SWIFT:
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Para transferencias extranjeras: BPPIITRRXXX
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Para operaciones Eurogiro: PIBPITRA
 
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