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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.° 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano por nacimiento que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficie de este procedimiento no será ciudadano por nacimiento (iure sanguinis).

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.° 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino a partir del día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley.

Primer caso (artículo 4, apartado 1-bis de la Ley n.° 91/1992)

Se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Uno de los progenitores debe ser ciudadano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanía adquirida por naturalización (art. 9), por “beneficio de ley” (art. 4), por matrimonio (art. 5 o art. 10 de la ley n.° 555/1912), por readquisición (arts. 13 o 17), o por transmisión iure communicationis (art. 14).
  • Ambos progenitores (incluso el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación de un ciudadano italiano o se haya dispuesto la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de que el reconocimiento de la filiación por ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento se produzca en momentos distintos, el plazo de un año correrá desde el primer reconocimiento, ya que este transmite ya la ciudadanía. Si, en cambio, el reconocimiento lo hace primero un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano que no lo es por nacimiento), el plazo de un año se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor que sí sea ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad debe ser formal y presencial, ante un funcionario delegado con funciones de estado civil. Si los progenitores no presentan la declaración al mismo tiempo, el requisito se considerará cumplido en la fecha de presentación del segundo progenitor. Si la filiación (incluso por adopción) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

En caso de establecimiento de residencia legal del menor en Italia, la declaración podrá presentarse incluso fuera del plazo de un año desde el nacimiento, siempre que dicha residencia se mantenga por al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los progenitores.

Segundo caso (artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025)

Se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • El menor debe tener menos de 18 años al momento de la entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, no haber cumplido los 18 años a la fecha del 24 de mayo de 2025.
  • Debe ser hijo de ciudadanos italianos por nacimiento, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas por las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.° 91/1992. En otras palabras, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos italianos sobre la base de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o de una cita otorgada por la oficina consular o por el Comune italiano antes de esa misma fecha.
  • La declaración de los progenitores o del tutor deberá ser presentada ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el menor en cuestión cumple los 18 años después del 24 de mayo de 2025, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.

En ambos casos, las declaraciones deberán presentarse presencialmente en la oficina consular, ante funcionarios encargados de las funciones de estado civil.

De acuerdo con el artículo 9-bis de la Ley n.° 91/1992, se aplica un aporte de 250 euros a favor del Ministerio del Interior, uno por cada menor, mediante transferencia bancaria, con eventuales costos a cargo del ordenante:

Beneficiario: Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza
Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto del pago: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge, nombre y apellido del menor solicitante/beneficiario.
BIC/SWIFT para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
BIC/SWIFT para operaciones del circuito EUROGIRO: PIBPITRA

El interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana adquirida de esta forma una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que no resulte en una situación de apatridia.

PADRES CON HIJOS MENORES DE EDAD A LA FECHA DEL 24 DE MAYO DE 2025 (art.1, párrafo 1-ter del Decreto Ley 36/2025)

PADRES DE HIJOS MENORES DE EDAD NACIDOS DESPUÉS DEL 24 DE MAYO DE 2025 (art. 4, párrafo 1-bis, letra b) de la Ley 91/1992)