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Adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores convivientes con un progenitor no ciudadano italiano por nacimiento

El artículo 14 de la Ley n.° 91/1992, modificado por el Decreto-ley n.° 36/2025, según lo convertido en la Ley n.° 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos que no lo sean por nacimiento debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos al momento en que el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía italiana (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).

Se aclara lo siguiente:

  • Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicationis se encuadra, por la modalidad de presentación, dentro de las excepciones previstas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.° 91/1992 (es decir, solicitud —administrativa o judicial— presentada hasta el 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada con turno asignado hasta esa misma fecha), se aplicará la normativa anterior.

  • Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicationis fue presentada a partir del 28 de marzo de 2025, será necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o que haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.

  • Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que conviva con ese progenitor deberá haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años previos a la naturalización del progenitor. En este caso, la competencia para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor corresponderá al municipio italiano de residencia.

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