Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Padres con hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025 (art.1, párrafo 1-ter del Decreto Ley 36/2025)

Se recuerda que únicamente los ciudadanos italianos por nacimiento (llamados iure sanguinis) pueden presentar la declaración de adquisición por beneficio legal a favor de sus hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025. La fecha límite para presentar dichas declaraciones es el 31 de mayo de 2026.

Los ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía italiana por naturalización (matrimonio), por residencia en Italia o por adquisición en virtud de la Ley 379/2000 (descendientes de personas nacidas y previamente residentes en territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro) no pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos conforme a los nuevos criterios.

Para efectuar las declaraciones de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025, es necesario conectarse al portal Fast-It y cargar toda la documentación necesaria, accediendo al servicio denominado: «ACTA DE NACIMIENTO».

Quienes lo deseen podrán solicitar la adquisición de la ciudadanía para varios hijos menores. En este caso, por razones de celeridad y agilidad del procedimiento, se recomienda realizar la solicitud para todos los hijos menores de edad en el mismo expediente Fast-It. Se recuerda que será necesario pagar una contribución de 250 euros por cada hijo menor y, el día de la cita, los padres deberán completar y firmar una declaración por cada hijo menor.

Para poder efectuar la declaración en el Consulado, es necesario cargar previamente en el portal Fast-It la siguiente documentación en el siguiente orden:

  1. Formulario anagráfico actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
  2. Copia del DNI (ambas caras) vigente de ambos padres y del/de los hijo(s) para quienes se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
  3. Comprobante de domicilio en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, constancia de obra social, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a automóviles;
  4. Comprobante del pago de 250 euros realizado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de presentar declaraciones para varios hijos, deberá realizarse un pago por cada menor);
  5. Acta de nacimiento del menor verificable online y acompañada de su respectiva traducción al italiano. Información adicional sobre los requisitos de las actas está disponible en la sección “INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO” y “ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAÍSES”;
  6. Para los connacionales residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ser ciudadano italiano desde el nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  7. Para los connacionales residentes que NO hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ante qué Oficina pública (Consulado italiano en el extranjero o Comune en Italia) obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana y que es ciudadano italiano por nacimiento, debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  8. En caso de fallecimiento de uno de los padres: acta de defunción del fallecido.

Una vez que toda la documentación haya sido correctamente cargada, la Oficina la analizará y, tras verificar su integridad, enviará una comunicación a los interesados para proceder con la firma de la declaración en el Consulado.

Ambos padres deberán presentarse personalmente y firmar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio del/de el/los hijo(s) menor(es) de edad ante el funcionario consular debidamente designado.

En el caso de que el hijo menor de edad al 24 de mayo de 2025 haya alcanzado la mayoría de edad mientras tanto (es decir, que haya cumplido los 18 años entre el 25 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026), deberá realizar la declaración personalmente.

Se aclara que, si en la cita llegara a faltar uno de los dos padres, el procedimiento se concluirá únicamente en el momento en que también firme el segundo progenitor.
En caso de que los dos padres deban realizar la declaración en momentos distintos, ambos deberán presentar el acta de nacimiento del/de la menor y su respectiva traducción al italiano.

HIJOS ADOPTIVOS: Los padres que deseen efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos adoptivos menores de edad deberán escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Hijos menores adoptivos a la fecha del 24/5/2025. Solicitud de cita para declaración de adquisición de la ciudadanía italiana”, a fin de obtener información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para realizar la declaración.

CASOS DE FILIACIÓN ESTABLECIDA RESPECTO A UNA SOLA PERSONA: El/la ciudadano/a italiano/a por nacimiento, padre o madre de hijo(s) menor(es) reconocido/a como único/a progenitor/a respecto del/de los cual(es) se haya establecido la filiación, deberá escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Filiación establecida respecto a una sola persona para hijos menores a la fecha del 24/5/2025. Solicitud de cita para declaración de adquisición de la ciudadanía italiana”, a fin de obtener información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para realizar la declaración.

INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

  • Actas emitidas digitalmente por las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), traducidas íntegramente al italiano.
  • Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) CON CÓDIGO QR, traducidas íntegramente al italiano.
  • Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) SIN CÓDIGO QR. Deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
  • Actas emitidas digitalmente por las provincias de FORMOSA, MISIONES Y ENTRE RÍOS con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
  • Actas emitidas con firma manuscrita de cualquier provincia, con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.

Las traducciones al italiano deben ser siempre completas e integrales. No se aceptan modelos bilingües emitidos por la oficina del “registro civil” argentino.

ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAISES

A PRESENTAR A TRAVES DEL PORTAL FAST-IT 

  • Actas emitidas por otros países debidamente formalizadas (con Apostilla digital de La Haya), con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también provista de Apostilla digital de La Haya. Es decir: acta + apostilla digital + traducción al italiano + apostilla digital.

A PRESENTAR ANTE LA OFICINA

  • Actas emitidas por países que no disponen de apostilla digital. Es decir:
    acta + apostilla + traducción al italiano + apostilla.
  • Actas de la Unión Europea en formato original plurilingüe.
  • Actas emitidas en países que no han adherido al Convenio de La Haya deben ser legalizadas por la representación diplomático-consular italiana en el país de emisión, con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también legalizada por la representación diplomático-consular competente. Es decir:
    acta + legalización de la sede consular + traducción al italiano + legalización de la sede consular.

 

Con el fin de facilitar a todos los conciudadanos interesados la correcta presentación de su trámite, hemos preparado un recordatorio que detalla la documentación necesaria.