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Focus: Ciudadanos italiano que vuelven a Italia y extranjeros en Italia

1. Soy un ciudadano italiano en el extranjero o un extranjero residente en Italia, ¿puedo regresar a Italia?
Sí, si el regreso es una urgencia absoluta. Por lo tanto, por ejemplo, se permite el regreso de los ciudadanos italianos o de los extranjeros residentes en Italia que se encuentran en el extranjero de manera temporal (por turismo, negocios u otros). También se permite el regreso a Italia de los ciudadanos italianos obligados a abandonar definitivamente el país extranjero en el que trabajaban o estudiaban (porque, por ejemplo, han sido despedidos, han perdido su hogar, su curso de estudios ha sido interrumpido definitivamente, etc.).
Una vez que hayan entrado en el territorio nacional, los mismos tendrán que llegar a su casa en el menor tiempo posible.
Las circunstancias de absoluta urgencia deben ser acreditadas mediante autocertificación. Se recomienda preparar la autocertificación antes de la salida, indicando específicamente las razones del regreso, para agilizar los controles. Para la autocertificación es posible utilizar el formulario publicado en la página web del Ministerio del Interior de Italia (enlace).
Los que regresen a Italia deberán comunicar su entrada en el territorio nacional al Departamento de Prevención del servicio sanitario local competente y estarán sometidos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario durante 14 días. La vigilancia sanitaria y el aislamiento fiduciario no se extienden a los miembros de la familia que puedan estar ya presentes en Italia.

2. Soy un ciudadano extranjero y estoy actualmente en Italia, ¿puedo regresar a mi país?
Sí, si el regreso es una urgencia absoluta, en las mismas condiciones a las que está sujeto el regreso de los ciudadanos italianos del extranjero (véase pregunta frecuente). La suspensión temporal del trabajo o su continuación en modo de «trabajo ágil», por otra parte, no permiten realizar desplazamientos.
Se recomienda comprobar antes de la salida las medidas previstas en el país de destino para contrarrestar la propagación del virus. También se recomienda contactar con la embajada de su país en Italia.

3. Estoy regresando del extranjero. ¿Puedo pedirle a una persona que me recoja en automóvil en el aeropuerto, estación de tren o puerto de llegada?
Sí, pero solo estará autorizada una persona que conviva o cohabite en el mismo domicilio con la persona transportada, posiblemente equipada con un dispositivo de protección. El traslado en cuestión se enmarca en el caso de «urgencia absoluta», que deberá ser acreditado mediante autocertificación con el formulario facilitado por el Ministerio del Interior (enlace), cumplimentado en todas sus partes, indicando, en particular, el recorrido realizado y el domicilio donde se dirige la persona.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar inmediatamente al Departamento de Prevención su entrada en Italia, para ser sometido a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario, así como la obligación de informar rápidamente de cualquier síntoma de COVID-19 a la autoridad sanitaria.