Última actualización: 31/01/2022
A partir del 16 de diciembre de 2021, con la Disposición del Ministro de Salud del 14 de diciembre, Argentina ha ingresado en la lista de los países incluidos en el listado D del Anexo 20 al decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 2 de marzo de 2021.
Por la normativa italiana, se permiten todos los traslados desde/hacia los países de dicho listado.
Hasta el 15 de marzo de 2022 (a excepción de la posibilidad de adoptar medidas diversas en este lapso de tiempo) – en base a la Disposición 22 de octubre de 2021, prorrogada y en parte modificada por la Disposición 14 de diciembre de 2021, y en base a la Disposición 27 de enero de 2022 – al ingresar o volver a Italia, si en los catorce (14) días precedentes se ha permanecido/transitado en un país del listado D, es obligatorio:
- Completar un formulario on-line de localización (denominado también digital Passenger Locator Form-dPLF) y presentarlo, en el celular o impreso, a la compañía en el embarque y a quien haya sido designado para efectuar los controles;
- Presentar a la compañía, en el embarque, y a quien sea responsable de efectuar los controles, la certificación “verde” COVID-19, emitida al completar el esquema de vacunación o certificación equivalente, emitida por las autoridades sanitarias competentes después de haberse vacunado con vacunas validadas por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos);
- Presentar a la compañía, en el embarque, y a quien haya sido designado para efectuar los controles, un certificado que demuestre el resultado negativo de un test PCR o de antígenos, realizado mediante hisopado, efectuado dentro de las 72 hs. anteriores al ingreso a Italia si es PCR o dentro de las 24 hs. anteriores al ingreso en el territorio italiano si es de antígenos.
En caso de no poseer la certificación indicada en el punto 2 (certificado de vacunación) es posible de todas formas ingresar a Italia, pero es obligatorio:
- Someterse a test PCR en las 72 horas previas a la llegada o test de antígenos en las 24 horas precedentes a la llegada;
- someterse a aislamiento fiduciario, informando a la Agencia Sanitaria Local (ASL) competente para activar los controles de la misma, en la dirección indicada en el dPLF, a la cual puede accederse solo en vehículo privado, por un período de 5 días;
- Efectuar un ulterior test PCR o de antígenos, a través de hisopado, al finalizar los 5 días de aislamiento.
Desde el 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Salud italiano ha reconocido (con esta Circular) la equivalencia de algunas vacunas, suministradas en el exterior, a aquellas efectuadas en el marco del Plan nacional de vacunación para la prevención del SARS-CoV-2. Se trata, específicamente, de:
- vacunas cuyo titular de la autorización de comercialización sea el mismo que en la Unión Europea (ver Anexo N° 1 de la Circular);
- Covishield (Serum Institute of India), producida con licencia de AstraZeneca;
- R-CoVI (R-Pharm), producida con licencia de AstraZeneca;
- Covid-19 vaccine-recombinant (Fiocruz), producida con licencia de AstraZeneca.
Como consecuencia de este reconocimiento:
- Los ciudadanos italianos (también residentes en el exterior) y sus familiares convivientes, independientemente de si están o no inscriptos en el Servicio Sanitario Nacional o al SASN (Asistencia Sanitaria para el Personal Navegante), y todos aquellos inscriptos bajo cualquier categoría en el Servicio Sanitario Nacional que estén vacunados en el exterior con las vacunas antes mencionadas o que hayan cursado en el exterior la enfermedad COVID-19, podrán solicitar, si ya se encuentren en territorio italiano, la emisión del Green Pass concurriendo a las Agencias Sanitarias Locales de competencia territorial;
- Todos los demás ciudadanos extranjeros vacunados en el exterior con las vacunas antes mencionadas tendrán el derecho de acceder, en el territorio italiano, a todos los lugares y servicios para los cuales se exija presentación de Green Pass.
- Para poder ser reconocidas como equivalentes al Green Pass, las certificaciones de las vacunas aplicadas en el exterior deberán contener la información que se detalla a continuación: datos identificativos del titular, datos relativos a la vacuna, fecha/s de aplicación de la vacuna, datos del emisor del certificado; deberán además estar redactadas en italiano, inglés, francés, español o alemán o, si estuviesen en otro idioma, estar acompañadas por traducción pública.