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AVISO – INGRESO A ITALIA DESDE ARGENTINA (medidas vigentes hasta el 15 de marzo de 2022)

Última actualización: 31/01/2022

A partir del 16 de diciembre de 2021, con la Disposición del Ministro de Salud del 14 de diciembreArgentina ha ingresado en la lista de los países incluidos en el listado D del Anexo 20 al decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 2 de marzo de 2021.

Por la normativa italiana, se permiten todos los traslados desde/hacia los países de dicho listado.

Hasta el 15 de marzo de 2022 (a excepción de la posibilidad de adoptar medidas diversas en este lapso de tiempo) – en base a la Disposición 22 de octubre de 2021, prorrogada y en parte modificada por la Disposición 14 de diciembre de 2021, y en base a la Disposición 27 de enero de 2022 – al ingresar o volver a Italia, si en los catorce (14) días precedentes se ha permanecido/transitado en un país del listado D, es obligatorio:

  1. Completar un formulario on-line de localización (denominado también digital Passenger Locator Form-dPLF) y presentarlo, en el celular o impreso, a la compañía en el embarque y a quien haya sido designado para efectuar los controles;
  2. Presentar a la compañía, en el embarque, y a quien sea responsable de efectuar los controles, la certificación “verde” COVID-19, emitida al completar el esquema de vacunación o certificación equivalente, emitida por las autoridades sanitarias competentes después de haberse vacunado con vacunas validadas por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos);
  3. Presentar a la compañía, en el embarque, y a quien haya sido designado para efectuar los controles, un certificado que demuestre el resultado negativo de un test PCR o de antígenos, realizado mediante hisopado, efectuado dentro de las 72 hs. anteriores al ingreso a Italia si es PCR o dentro de las 24 hs. anteriores al ingreso en el territorio italiano si es de antígenos.

En caso de no poseer la certificación indicada en el punto 2 (certificado de vacunación) es posible de todas formas ingresar a Italia, pero es obligatorio:

  • Someterse a test PCR en las 72 horas previas a la llegada o test de antígenos en las 24 horas precedentes a la llegada;
  • someterse a aislamiento fiduciario, informando a la Agencia Sanitaria Local (ASL) competente para activar los controles de la misma, en la dirección indicada en el dPLF, a la cual puede accederse solo en vehículo privado, por un período de 5 días;
  • Efectuar un ulterior test PCR o de antígenos, a través de hisopado, al finalizar los 5 días de aislamiento.

Desde el 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Salud italiano ha reconocido (con esta Circular) la equivalencia de algunas vacunas, suministradas en el exterior, a aquellas efectuadas en el marco del Plan nacional de vacunación para la prevención del SARS-CoV-2. Se trata, específicamente, de:

  • vacunas cuyo titular de la autorización de comercialización sea el mismo que en la Unión Europea (ver Anexo N° 1 de la Circular);
  • Covishield (Serum Institute of India), producida con licencia de AstraZeneca;
  • R-CoVI (R-Pharm), producida con licencia de AstraZeneca;
  • Covid-19 vaccine-recombinant (Fiocruz), producida con licencia de AstraZeneca.

Como consecuencia de este reconocimiento:

  • Los ciudadanos italianos (también residentes en el exterior) y sus familiares convivientes, independientemente de si están o no inscriptos en el Servicio Sanitario Nacional o al SASN (Asistencia Sanitaria para el Personal Navegante), y todos aquellos inscriptos bajo cualquier categoría en el Servicio Sanitario Nacional que estén vacunados en el exterior con las vacunas antes mencionadas o que hayan cursado en el exterior la enfermedad COVID-19, podrán solicitar, si ya se encuentren en territorio italiano, la emisión del Green Pass concurriendo a las Agencias Sanitarias Locales de competencia territorial;
  • Todos los demás ciudadanos extranjeros vacunados en el exterior con las vacunas antes mencionadas tendrán el derecho de acceder, en el territorio italiano, a todos los lugares y servicios para los cuales se exija presentación de Green Pass.
  • Para poder ser reconocidas como equivalentes al Green Pass, las certificaciones de las vacunas aplicadas en el exterior deberán contener la información que se detalla a continuación: datos identificativos del titular, datos relativos a la vacuna, fecha/s de aplicación de la vacuna, datos del emisor del certificado; deberán además estar redactadas en italiano, inglés, francés, español o alemán o, si estuviesen en otro idioma, estar acompañadas por traducción pública.