Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior) – Misión consular a Posadas lunes 8 de septiembre de 2025

POSADAS

El Consulado General de Italia en Rosario comunica que el próximo lunes 8 de septiembre de 2025 se llevará a cabo una misión consular en la ciudad de Posadas. En el marco de la misión, será excepcionalmente posible, para los connacionales residentes en la zona y que se encuentren en posesión de los requisitos necesarios, presentar las declaraciones de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de sus propios hijos menores de edad (casos previstos en el art. 1, párrafo 1-ter del decreto ley n. 36/2025 y casos previstos en el art. 4, párrafo 1-bis de la ley n. 91/1992).

Para poder acceder a esta posibilidad, los interesados deberán, en primer lugar, reservar un turno en la plataforma Prenot@Mi, seleccionando el servicio especialmente dedicado “POSADAS – Hijos menores”. Al momento de reservar el turno:

PRIMER CASO: los interesados que se encuentren en la condición prevista en el art. 1, párrafo 1-ter del decreto ley n. 36/2025, es decir, aquellos que tengan un hijo menor ya nacido en la fecha del 24 de mayo de 2025, deberán necesariamente cargar en formato pdf, en Prenot@Mi, la siguiente documentación en el orden indicado:

  1. Formulario anagráfico actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
  2. Copia del DNI (ambas caras) vigente de ambos padres y del/de los hijo(s) para quienes se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
  3. Comprobante de domicilio en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, constancia de obra social, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a automóviles;
  4. Comprobante del pago de 250 euros realizado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de presentar declaraciones para varios hijos, deberá realizarse un pago por cada menor);
  5. Acta de nacimiento del menor verificable online y acompañada de su respectiva traducción al italiano. Información adicional sobre los requisitos de las actas está disponible en la sección “INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO” y “ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAÍSES”
  6. Para los connacionales residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ser ciudadano italiano desde el nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  7. Para los connacionales residentes que NO hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ante qué Oficina pública (Consulado italiano en el extranjero o Comune en Italia) obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana y que es ciudadano italiano por nacimiento, debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  8. En caso de que uno de los padres haya fallecido: acta de defunción del fallecido.

SEGUNDO CASO: Los interesados que, en cambio, se encuentren en la condición prevista en el art. 4, párrafo 1-bis de la ley n. 91/1992, es decir, que tengan un hijo menor nacido después del 24 de mayo de 2025, deberán necesariamente cargar en formato pdf, en Prenot@Mi, la siguiente documentación en el orden indicado:

  1. Formulario anagráfico actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
  2. Copia del DNI (ambas caras) vigente de ambos padres y del/de los hijo(s) para quienes se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
  3. Comprobante de domicilio en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, constancia de obra social, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a automóviles;
  4. Comprobante del pago de 250 euros realizado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de presentar declaraciones para varios hijos, deberá realizarse un pago por cada menor);
  5. Acta de nacimiento del menor verificable online y acompañada de su respectiva traducción al italiano. Información adicional sobre los requisitos de las actas está disponible en la sección “INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO” y “ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAÍSES”;
  6. Para los connacionales residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ser ciudadano italiano desde el nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  7. Para los connacionales residentes que NO hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ante qué Oficina pública (Consulado italiano en el extranjero o Comune en Italia) obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana y que es ciudadano italiano por nacimiento, debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
  8. En caso de que uno de los padres haya fallecido: acta de defunción del fallecido.

Toda la documentación requerida deberá ser cargada en Prenot@Mi en un único archivo, de tamaño no superior a 1 Mb. En caso de que el archivo supere ese tamaño, existe la posibilidad de cargar la documentación en 2 o 3 archivos separados.

La Oficina verificará la documentación cargada y confirmará por correo electrónico el horario y el lugar de la cita únicamente a los connacionales que reúnan los requisitos para poder efectuar la declaración.

Se ruega seguir atentamente las instrucciones arriba indicadas y leer con atención la información relativa al servicio publicada en las secciones correspondientes del sitio web.

No será posible responder por correo electrónico a solicitudes genéricas de información.

Se recuerda que la posibilidad de realizar las declaraciones en Posadas se ofrece excepcionalmente en el marco de una misión consular en la capital de la provincia, y que la misma se suma al servicio ofrecido cotidianamente en las oficinas de este Consulado General.