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MODIFICACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR BENEFICIO DE LEY art. 4, inciso 1-bis, letra b) de la Ley n.º 91/1992

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El inciso 513 del artículo 1 de la Ley de Presupuesto para el año 2026 (Ley del 30 de diciembre de 2025, Presupuesto General del Estado para el ejercicio financiero 2026 y presupuesto plurianual para el trienio 2026-2028) ha introducido modificaciones específicas al artículo 4, inciso 1-bis, letra b), y al artículo 9-bis de la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992.

En particular, las modificaciones establecen que las declaraciones realizadas por los padres —de los cuales al menos uno sea ciudadano italiano por nacimiento— conforme al artículo 4, inciso 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91/1992, podrán presentarse dentro de los tres años (y ya no dentro de un año) desde el nacimiento del menor o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación, incluso adoptiva, con un ciudadano italiano.

Asimismo, se ha previsto simultáneamente la gratuidad de dichas declaraciones: por lo tanto, para las declaraciones comprendidas en la previsión normativa objeto de referencia, ya no se exige el pago de la contribución de 250 € prevista por el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992.

También se ha previsto la gratuidad de las declaraciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1-ter, del Decreto-Ley n.º 36/2025, que deberán presentarse antes del 31 de mayo de 2026.

Las modificaciones establecidas por la Ley de Presupuesto no tienen carácter retroactivo, sino que entran en vigor a partir del 1.º de enero de 2026. Por esta razón, la gratuidad se aplica exclusivamente a las solicitudes presentadas a partir de dicha fecha, sin que esté previsto ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas.

Para mayor información, se ruega consultar la sección correspondiente en el siguiente enlace:
Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior).