En este caso, la declaración deberá ser obligatoriamente realizada dentro del primer año de vida del/de el/los hijo(s) menor(es).
Se recuerda que únicamente los ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis) pueden efectuar la declaración de adquisición por beneficio legal en favor de sus hijos.
Los ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía por naturalización (matrimonio), por residencia en Italia o por adquisición según la Ley 379/2000 (descendientes de personas nacidas y previamente residentes en territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro) no pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos bajo los nuevos criterios.
Para efectuar las declaraciones de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores nacidos después del 24 de mayo de 2025, es necesario acceder al portal Fast-It y cargar toda la documentación requerida, accediendo al servicio denominado: «ACTA DE NACIMIENTO».
Para quienes lo deseen, es posible solicitar la ciudadanía para varios hijos menores. En este caso, por razones de celeridad y agilidad del procedimiento, se recomienda realizar la solicitud para todos los hijos menores de edad en el mismo expediente Fast-It. Se recuerda que será necesario pagar una contribución de 250 euros por cada hijo menor y, el día de la cita, los padres deberán completar y firmar una declaración por cada hijo menor.
Para poder efectuar la declaración en el Consulado, es necesario cargar previamente en el portal Fast-It la siguiente documentación en el orden que se indica a continuación:
- Formulario de datos personales actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
- Copia de un DNI (anverso y reverso) vigente de ambos padres y del/de los hijo/s para los que se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
- Prueba de domicilio en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, comprobante de obra social, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relacionados con vehículos;
- Comprobante del pago de 250 euros efectuado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de declarar por varios hijos, se deberá realizar un pago por cada menor);
- Acta de nacimiento del menor verificable en línea y acompañada de la respectiva traducción al italiano. Más información sobre los requisitos de los documentos está disponible en las secciones “INDICAZIONI IN MERITO AGLI ATTI DI NASCITA” y “ATTI EMESSI DA ALTRI PAESI”;
- Para los connacionales residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ser ciudadano italiano desde el nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
- Para los connacionales residentes que NO hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ante qué Oficina pública (Consulado italiano en el extranjero o Comune en Italia) obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana y que es ciudadano italiano por nacimiento, debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
- En caso de que uno de los padres haya fallecido: acta de defunción del fallecido.
Una vez cargada correctamente toda la documentación, la Oficina la analizará y, tras verificar su integridad, enviará una comunicación a los interesados para proceder a la firma de la declaración en el Consulado. Ambos padres deberán presentarse en persona y firmar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio del/de los hijo/s menor/es ante el funcionario consular especialmente designado.
Se precisa que, en caso de que a la cita asista solo uno de los dos padres, el procedimiento se considerará concluido únicamente en el momento en que también el segundo progenitor haya firmado la declaración.
En caso de que los dos padres realicen la declaración en momentos distintos, ambos deberán presentar el acta de nacimiento del menor y su respectiva traducción al italiano.
HIJOS ADOPTIVOS: Los padres que deseen efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores adoptivos deberán escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Figli minorenni adottivi nati a partire dalla data del 24/5/2025. Richiesta appuntamento per dichiarazione d’acquisto della cittadinanza italiana” con el fin de recibir información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para efectuar la declaración.
CASOS DE FILIACIÓN ESTABLECIDA RESPECTO A UNA SOLA PERSONA: El/la ciudadano/a italiano/a por nacimiento, padre o madre de hijo/s menor/es reconocido/a como único progenitor respecto del/de los cual/es se ha establecido la filiación, deberá escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Filiazione stabilita nei confronti di una sola persona per figli nati a partire dal 24/5/2025. Richiesta appuntamento per dichiarazione d’acquisto della cittadinanza italiana” para recibir información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para adquirir la declaración.
INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) CON CÓDIGO QR, traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) SIN CÓDIGO QR. Deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de FORMOSA, MISIONES Y ENTRE RÍOS con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas con firma manuscrita de cualquier provincia, con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
Las traducciones al italiano deben ser siempre completas e integrales. No se aceptan modelos bilingües emitidos por la oficina del “registro civil” argentino.
ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAISES
A PRESENTAR A TRAVES DEL PORTAL FAST-IT
- Actas emitidas por otros países debidamente formalizadas (con Apostilla digital de La Haya), con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también provista de Apostilla digital de La Haya. Es decir: acta + apostilla digital + traducción al italiano + apostilla digital.
A PRESENTAR ANTE LA OFICINA
- Actas emitidas por países que no disponen de apostilla digital. Es decir:
acta + apostilla + traducción al italiano + apostilla. - Actas de la Unión Europea en formato original plurilingüe.
- Actas emitidas en países que no han adherido al Convenio de La Haya deben ser legalizadas por la representación diplomático-consular italiana en el país de emisión, con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también legalizada por la representación diplomático-consular competente. Es decir:
acta + legalización de la sede consular + traducción al italiano + legalización de la sede consular.
Con el fin de facilitar a todos los usuarios interesados la correcta presentación de su trámite, hemos preparado un recordatorio que detalla la documentación necesaria.