El Decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025 fue convertido con modificaciones en la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.
La ley de conversión reforma la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente link.
Merece especial atención el nuevo artículo 3-bis:
“ In deroga agli articoli 1, 2, 3, 14 e 20 della presente legge, all’articolo 5 della legge 21 aprile 1983, n. 123, agli articoli 1, 2, 7, 10, 12 e 19 della legge 13 giugno 1912, n. 555, nonché agli articoli 4, 5, 7, 8 e 9 del codice civile approvato con regio decreto 25 giugno 1865, n. 2358, è considerato non avere mai acquistato la cittadinanza italiana chi è nato all’estero anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo ed è in possesso di altra cittadinanza, salvo che ricorra una delle seguenti condizioni:
a) lo stato di cittadino dell’interessato è riconosciuto, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda, corredata della necessaria documentazione, presentata all’ufficio consolare o al sindaco competenti non oltre le 23:59, ora di Roma, della medesima data;
a-bis) lo stato di cittadino dell’interessato è riconosciuto, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda, corredata della necessaria documentazione, presentata all’ufficio consolare o al sindaco competenti nel giorno indicato da appuntamento comunicato all’interessato dall’ufficio competente entro le 23:59, ora di Roma, della medesima data del 27 marzo 2025;
b) lo stato di cittadino dell’interessato è accertato giudizialmente, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda giudiziale presentata non oltre le 23:59, ora di Roma, della medesima data;
c) un ascendente di primo o di secondo grado possiede, o possedeva al momento della morte, esclusivamente la cittadinanza italiana;
d) un genitore o adottante è stato residente in Italia per almeno due anni continuativi successivamente all’acquisto della cittadinanza italiana e prima della data di nascita o di adozione del figlio.»
Por lo tanto, según la Ley n. 91 de 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):
- al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
- al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadanía;
- al solicitante que se encuentra en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
A la luz de la nueva Ley, se precisa que:
- Solo las solicitudes presentadas antes de las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, acompañadas de la documentación necesaria, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 1) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General antes de la fecha y hora indicadas, con la documentación completa.
- Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la Oficina Consular en la fecha indicada a través de un turno fijado y comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 2) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General, con la documentación completa, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado mediante correo electrónico del sistema “Prenot@mi” antes de la fecha y hora más arriba indicadas.
- En cualquier otra circunstancia, se aplicará la nueva normativa
Estos casos (punto 3) también incluyen las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 o mediante cita comunicada antes de esa fecha y hora que no estaban acompañadas de la documentación necesaria.
Las tarifas consulares aplicables estan disponibles en esta pagina.
La documentación requerida según la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior:
- Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, emitido por el Municipio donde nació;
- Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, incluida la del solicitante;
- Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con traducción oficial al italiano si fue emitida en el extranjero;
- Actas de matrimonio, incluida la de los padres del solicitante;
- Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del solicitante;
- Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni el solicitante han renunciado jamás a la ciudadanía italiana conforme al artículo 7 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912;
- Certificado de residencia.
Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
Para demostrar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana (a modo de ejemplo):
- Certificados negativos de ciudadanía;
- Constancias de renuncia a la ciudadanía;
- Certificados de no inscripción en los padrones electorales;
Para demostrar la residencia efectiva en Italia por al menos dos años consecutivos:
- Certificado histórico de ciudadanía.
PROCEDIMIENTOS VIGENTES PARA ACCEDER AL SERVICIO DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA IURE SANGUINIS
La oficina de ciudadanía recibe la documentación para el servicio de reconstrucción de la ciudadanía iure sanguinis exclusivamente con cita previa obtenida mediante la plataforma Prenot@Mi.
Se permiten dos modalidades de presentación de la documentación: por correo postal o mediante entrega directa en el Consulado.
Con el fin de facilitar a todos los usuarios interesados la correcta presentación de su trámite, hemos preparado un recordatorio que detalla la documentación necesaria.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR CORREO CERTIFICADO