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Readquisición de la ciudadanía

La Ley n.º 74 de fecha 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía en favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años continuos y que hayan perdido la ciudadanía no más allá del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía a causa de la adquisición involuntaria de una ciudadanía extranjera, hijos menores convivientes con un progenitor que haya perdido la ciudadanía). La posibilidad de recuperación no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otra causa) a partir del 16 de agosto de 1992.

Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el interesado no recupera la ciudadanía desde el día de nacimiento, sino desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

Quienes estén interesados en obtener la readquisición deberán solicitar un turno a través del portal Prenot@mi (los turnos se habilitan todos los miércoles a las 19:00), cargando directamente en el portal la siguiente documentación: DNI anverso y reverso, y la solicitud de readquisición debidamente cumplimentada.

El día del turno será necesario presentarse en el Consulado con la siguiente documentación original:

  • Documento de identidad vigente emitido por la Autoridad del país de ciudadanía actual;
  • Certificado de nacimiento. Si nació en el extranjero, deberá presentarse en la forma prevista para la transcripción en Italia, legalizado y traducido;
  • Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia expedido por el Municipio italiano competente;
  • Certificado histórico de ciudadanía expedido por el Municipio italiano competente;
  • Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la ciudadanía italiana: certificado de naturalización o, si así lo prevé la normativa local, certificado de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título en virtud del cual se ha adquirido; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).

Una vez firmada la solicitud y verificada la documentación, se asignará un segundo turno para efectuar la declaración, la cual deberá ser realizada personalmente por el interesado.

Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere un aporte de €250, a abonar ante la Oficina Consular competente. En el momento de la asignación del segundo turno se comunicarán las instrucciones para realizar el pago postal en pesos argentinos.