El menor es ciudadano italiano iure sanguinis solo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- El progenitor ciudadano italiano ha residido en Italia durante al menos 2 años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a menor de edad.
- Uno de los progenitores posee exclusivamente la ciudadanía italiana.
- Un abuelo o una abuela posee al momento del nacimiento del menor o poseía al momento de su fallecimiento— exclusivamente la ciudadanía italiana.
- El menor mismo no posee otra ciudadanía.
Si ninguna de las condiciones anteriores se cumple, es posible solicitar la ciudadanía por beneficio de ley, cuyas instrucciones se encuentran en el siguiente enlace.
Para la inscripción de un hijo por parte de un progenitor ciudadano italiano por nacimiento que pueda transmitir automáticamente la ciudadanía italiana, se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación a través de FAST IT, seleccionando la opción “Acta de nacimiento (Art. 3-bis L. 91/1992)”:
- Acta de nacimiento del menor verificable online (digital) y acompañada de su respectiva traducción al italiano, consulte la sección «ACTAS DIGITALES»;
- Formulario anagrafico actualizado;
- Copia del DNI (anverso y reverso) vigente de ambos padres y del/de los hijo(s) para quienes se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
- Comprobante de residencia en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, constancia de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a automóviles;
- Si correspondiera (casos incluidos en los puntos 2 y 3 anterior) certificación negativa de ciudadanía argentina del progenitor o de los abuelos y certificación negativa de ciudadanía de otro país en el cual hayan residido, siguiendo los requisitos de la sección “ACTOS EMITIDOS POR OTROS PAÍSES”;
- Si correspondiera (casos incluidos en los puntos 2 y 3 anterior) certificación negativa de ciudadanía de otro país que contemple el ius sanguinis del cual los progenitores o abuelos sean descendientes, siguiendo los requisitos de la sección “ACTOS EMITIDOS POR OTROS PAÍSES”;
- Si correspondiera (casos incluidos en el punto 1 anterior) es necesario, certificado histórico de residencia del progenitor emitido por el municipio competente que demuestre los dos años de residencia en Italia como ciudadano italiano.
ACTAS DIGITALES
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de: BUENOS AIRES, SANTA FE y CORRIENTES con firma autógrafa o digital (tanto el acta como la firma digital emitida por la Oficina Local del Registro Civil), traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia de CHACO con firma autógrafa o digital (tanto el acta como la firma digital emitida por la Oficina Local del Registro Civil) CON CÓDIGO QR, traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia de CHACO con firma autógrafa o digital (tanto el acta como la firma digital emitida por la Oficina Local del Registro Civil) SIN CÓDIGO QR. Deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de: FORMOSA, MISIONES y ENTRE RÍOS con firma autógrafa o digital (tanto el acta como la firma digital emitida por la Oficina Local del Registro Civil) deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas con FIRMA AUTÓGRAFA DE CUALQUIER PROVINCIA con firma autógrafa o digital (tanto el acta como la firma digital emitida por la Oficina Local del Registro Civil) deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
Las traducciones al italiano deben ser siempre completas, no se aceptarán modelos bilingües emitidos por la oficina del “Registro Civil” argentino.
ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAÍSES
A presentar a traves del Fast-It:
- Actas emitidas por otros países formalmente perfeccionados (con Apostilla digital de La Haya), con traducción desde el idioma original DIRECTAMENTE al italiano, también provista de Apostilla digital de La Haya. Es decir: acta + Apostilla digital + traducción al italiano + Apostilla digital.
A presentar en el Consulado o por correo:
- Actas emitidas por países que no cuentan con Apostilla digital, es decir: acta + Apostilla + traducción al italiano + Apostilla.
- Actas de la UE en el formato multilingüe original.
- Actas emitidas en países que no han adherido a la Convención de La Haya deben ser legalizadas por la representación diplomático-consular italiana en el país de emisión, con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también legalizada por la representación diplomático-consular competente. Es decir: acta + legalización de la sede consular + traducción al italiano + legalización de la sede consular.
Con el fin de facilitar a todos los conciudadanos interesados la correcta presentación de su trámite, hemos preparado un recordatorio que detalla la documentación necesaria.