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Estado civil

El Estado Civil constata y registra los eventos esenciales del ciudadano italiano: nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio.

Todos los ciudadanos italianos tienen la obligación de comunicar a la Administración Pública, a la brevedad posible, toda variación del propio estado civil y a la composición del propio núcleo familiar.

¡Atención! Las transmisiones de todas las actas de estado civil deben SIEMPRE ocurrir a través del portal Fast It.

Para efectuar las transmisiones es necesario:

La información sobre el estado del trámite se podrá verificar una vez que el operador lo haya procesado, en la sección «últimas comunicaciones con el Consulado» siempre a través del portal Fast It.

Se solicita no consultar por el estado o definición del trámite que se procesará cronológicamente según la fecha de recepción de la documentación completa.

El servicio permite adjuntar hasta 10 archivos en formato PDF.

El trámite se considerará cerrado cuando se reciba una comunicación que contenga: “Registrada”.

INSCRIPCIÓN DE HIJOS MENORES DE CIUDADANOS ITALIANOS, TRANSMISION DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO/UNION CIVIL Y DE DEFUNCION

Es necesario presentar las actas cargándolas a través del portal Fast It.

La documentación mencionada debe SIEMPRE ir acompañada de:

  • Formulario de datos personales completo y firmado (en caso de desconocer el Municipio de referencia en Italia, es posible dejar el campo en blanco);
  • Copia del frente y dorso del DNI de todos los miembros del núcleo;
  • Documentación que certifique la residencia dentro de la nuestra Circunscripción consular. La misma puede ser: recibo de sueldo, resumen obra social, contrato de trabajo o alquiler registrado en AFIP, certificado de alumno regular, jubilación, constancia de inscripción en AFIP. No se pueden aceptar: carnet de conducir, certificados de la policía o del Registro Civil, impuestos provinciales ni municipales, patente del automotor.

Si los padres están divorciados, antes de presentar documentación de hijos menores, deberán presentar como arriba detallado en el portal Fast-it el acta de matrimonio. Cuando la misma resulte “Registrada” podrán presentar la documentación de divorcio. Una vez que el estado civil resulte actualizado en su ficha consular, podrá proceder al envío de la documentación de sus hijos menores y eventualmente de un segundo matrimonio.

El matrimonio igualitario se transmite en Italia como una «UNIÓN CIVIL», ya que corresponde al mismo acto jurídico. Las actas de unión convivencial no deben ser presentadas.

El acta de defunción puede ser presentada a través del portal Fast It por cualquier familiar ciudadano italiano. En caso de no ser ciudadano italiano presentar el acta como arriba detallado en mesa de entradas o por correo postal.

INDICACIONES PARA LOS CONCIUDADANOS RESIDENTES EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR

  • Las actas emitidas digitalmente por las Provincias de: BUENOS AIRES, SANTA FE, CHACO Y CORRIENTES con traducción completa (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil);
  • Las actas emitidas digitalmente por las Provincias de: MISIONES Y ENTRE RIOS deberán ser presentadas con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción completa (tanto del acta como de la Apostilla digital);
  • aquellas emitidas con FIRMA AUTOGRAFA POR CUALQUIER PROVINCIA deberán ser presentadas con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción completa (tanto del acta como de la Apostilla Digital);

NO SE PUEDEN ACEPTAR CERTIFICADOS BILINGÜES EMITIDOS POR EL REGISTRO CIVIL.

*Las actas de estado civil emitidas por otros países deberán ser presentadas formalmente perfeccionadas (provistas de la Apostilla de la Haya), con traducción del idioma original DIRECTAMENTE al italiano provista de Apostilla de la Haya. Para informaciones sobre los requisitos de los documentos, se invita a contactar la Representación diplomática- consular italiana competente territorialmente donde haya sido emitida el acta.

IMPORTANTE: LAS ACTAS FORMADAS EN PAÍSES QUE NO HAN ADHERIDO A LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DEBERÁN SER LEGALIZADAS POR LA RESPRESENTACIÓN DIPLOMATICA-CONSULAR ITALIANA DEL PAÍS DE EMISIÓN, CON TRADUCCIÓN DEL IDIOMA ORIGINAL DIRECTAMENTE AL ITALIANO Y TAMBIÉN LEGALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN DIPLOMATICA-CONSULAR COMPETENTE, LAS MISMAS DEBERÁN SER PRESENTADAS EN ORIGINAL CON LA DOCUMENTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO ARRIBA MENCIONADAS , EN MESA DE ENTRADA DE ESTE CONSULADO GENERAL O POR CORREO POSTAL A ESTA SEDE.

 UNIONES CONVIVENCIALES

Los interesados que deseen formalizar dicha convivencia de hecho deberán solicitar turno en el Prenot@Mi y comparecer el día del turno con la siguiente documentación:

  • Formulario completo (descargar), el cual deberá llevar la firma de ambos intregrantes de la convivencia declarada,
  • DNI original y fotocopia de los convivientes (el domicilio indicado en los DNI de ambos deberá ser el mismo de ambos).
  • En el caso de que el otro conviviente no sea italiano, se deberá abonar la auntenticación de la firma del mismo (art. 24, ver  tarifa vigente cliqueando aquí (se abona exclusivamente con giro postal).

 TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO

Para registrar en Italia una sentencia de divorcio es necesario que la partida de matrimonio haya sido ya presentada para su envío a la comuna italiana competente en la modalidad arriba detallada.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • sentencia integral en original, autenticada por el Tribunal competente, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano;
  • declaración del Tribunal que especifique desde qué fecha la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano.

Para la presentación de la documentación, escribir un correo electrónico a legale.rosario@esteri.it

TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE ADOPCIÓN

Solicitar turno por correo electronico a legale.rosario@esteri.it

Documentación a presentar:

  • Partida de nacimiento del adoptado traducida al italiano.
  • Declaración firmada por los padres del adoptado menor de edad en este Consulado General.
  • COPIA certificada de la SENTENCIA de adopción emitida por el Juzgado que dictó dicha sentencia, con la Apostilla de La Haya y traducida al italiano.
  • CERTIFICADO otorgado por el Tribunal que dictó la sentencia de adopción donde conste la fecha en que dicha sentencia quedó firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con la Apostilla de La Haya y traducido al italiano. (Modelo del certificado: “Se certifica que la sentencia de adopciòn n°….de fecha…….dictada en los autos: “….”, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada el…..”).

PUBLICACIONES DE MATRIMONIO

Es requisito imprescindible que al menos uno de los contrayentes sea ciudadano italiano residente en la Circunscripción del Consulado General de Italia en Rosario y regularmente inscripto al AIRE.

Documentos necesarios que los contrayentes deberán presentar en el Consulado (lunes a viernes, de 08:30 a 11:30):

Para los ciudadanos italianos:

– DNI válido

Para el ciudadano extranjero:

– Documento de identidad válido

Las publicaciones matrimoniales serán exhibidas en el boletín oficial de este Consulado General por al menos 8 días consecutivos.

MODIFICACIONES DEL NOMBRE O DEL APELLIDO

Contactar por E-mail a la oficina: rosario.anagrafe1@esteri.it