El Consulado General, a través de su Oficina de Asistencia, puede otorgar prestaciones asistenciales en favor de ciudadanos italianos nacidos en Italia, inscritos en el registro consular que se encuentren en condiciones de indigencia y carezcan de familiares capaces de proveer a su sustento. Se considera indigente a toda persona que no puede afrontar, por motivos de ingresos, edad, situación familiar o de salud, los gastos necesarios para su propio sustento y/o el de los familiares a su cargo.
Las categorías consideradas prioritarias para beneficiarse de intervenciones de asistencia directa a cargo del Consulado General son:
- ciudadanos italianos mayores de setenta años o, en todo caso, incapaces de trabajar;
- ciudadanos italianos sin ingresos o titulares únicamente de la pensión mínima argentina;
- ciudadanos italianos que no sean propietarios de bienes inmuebles o cuya vivienda se encuentre en condiciones precarias;
- ciudadanos italianos sin cobertura de asistencia sanitaria;
- ciudadanos italianos con familiares con discapacidad a su cargo.
La asistencia consular puede otorgarse mediante la concesión de subsidios económicos o el pago directo de prestaciones médicas, farmacéuticas, geriátricas y/o relacionadas con la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.
Subsidios: Se trata de sumas de dinero otorgadas por el Consulado General directamente a los connacionales indigentes para hacer frente a las necesidades materiales más urgentes. Los subsidios no pueden constituir en ningún caso una prestación de carácter continuo, obligatorio ni de naturaleza previsional.
Asistencia médica y farmacéutica: A través de convenios y acuerdos celebrados por el Consulado General con instituciones sanitarias y farmacéuticas, los ciudadanos italianos indigentes pueden acceder a atención ambulatoria, internaciones hospitalarias, provisión de medicamentos y servicios de salud.
Presentación de solicitudes para beneficiarse de intervenciones de asistencia directa
El ciudadano italiano inscrito en el registro consular que cumpla con los requisitos exigidos puede presentar una solicitud fundada de asistencia al Consulado General. Dicha solicitud deberá estar acompañada por:
- fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente (emitido hace menos de diez años);
- comprobante de pensión, en caso de corresponder;
- documentación sanitaria, en caso de corresponder;
- comprobantes de pago de servicios domiciliarios (electricidad, gas, agua, teléfono);
- comprobantes de pago de impuestos municipales y provinciales.
El Consulado General deberá verificar la efectiva existencia de la situación de indigencia declarada y, a tal efecto, se reserva la posibilidad de enviar al domicilio indicado por el solicitante un asistente social y/o un médico de confianza, quienes verificarán lo declarado en la solicitud para la posterior aceptación o rechazo de la misma, en conformidad con los requisitos y criterios establecidos por la normativa vigente.
Para mayor información, se ruega contactar a la Oficina de Asistencia del Consulado General, escribiendo a: assistenza.rosario@esteri.it.