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Protección consular

En el ámbito de la protección y la asistencia consular las intervenciones más frecuentes se relacionan con los ciudadanos italianos que se ven involucrados en accidentes o que incurren en problemas con la justicia local; la repatriación de restos de ciudadanos italianos fallecidos en el exterior;la búsqueda de compatriotas de los cuales no se tienen noticias;  la asistencia a padres italianos a los cuales el cónyuge extranjero (o doble ciudadano) haya sustraído un hijo llevándolo consigo al exterior.

En el caso de accidentes ocurridos en el exterior las Representaciones diplomático-consulares se aseguran que los ciudadanos reciban en el lugar adecuados tratamientos médicos, que se informe debidamente a los familiares y que se les asista en caso de necesitar un traslado a Italia.

Cuando un connacional sea arrestado en un País extranjero el Consulado puede:

– efectuar visitas consulares al detenido;
– indicar un posible abogado;
– mantener contactos con la familia en Italia;
– asegurar al detenido, en cuanto necesario y permitido por las normas locales, asistencia médica, alimentos, libros y diarios;
– intervenir para el traslado a Italia en el caso que el compatriota sea detenido en Países adherentes a la Convención de Estrasburgo sobre el traslado de los detenidos o a acuerdos bilaterales específicos;
– intervenir, en situaciones particulares, para apoyar solicitudes de gracia en casos humanitarios.

El Consulado General no puede:
– intervenir en juicios por cuenta del compatriota;
– pagar los gastos legales del detenido.

Sustracción internacional de menores

La problemática de la sustracción internacional de menores asumió en los últimos tiempos una particular relevancia por el aumento de las separaciones, generalmente conflictivas, entre personas de distinta o de doble ciudadanía como así también por la gran sensibilidad que genera este problema en nuestro País.

El único instrumento legal a disposición del progenitor italiano para la recuperación del menor es la Convención de la Haya del 25.10.1980 (la Autoridad central para Italia es el Departamento de Justicia del Menor dependiente del Ministerio de Justicia). En caso de no aplicarse la Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores interviene en función de las características específicas de cada situación.

Búsqueda de connacionales

En base a la Ley 675/96 sobre la reserva de los datos personales ningún ente público puede difundir información personal a otros ciudadanos sin el consentimiento de los interesados. Por lo tanto, una vez identificada la persona buscada, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicita su autorización para informar a la persona que solicitó los datos.
En algunos Países, como por ejemplo los Estados Unidos de América, la ley sobre la reserva de datos personales no permite difundir en su territorio información personal. Por lo tanto, es necesario conocer la ley aplicable en cada teriitorio.

Teniendo en cuenta los anteriores límites normativos es posible activar una búsqueda en una de las siguientes formas:

– enviando un fax a la Oficina IV de la Dirección General de los Italianos en el Exterior a los números: 06-36 918609 y 06-36918628;
– enviando un fax al Consulado General;
– llamando al número 06-36912930 desde las 9.30 hasta las 16.00 horas especificando los datos personales del solicitante, de la persona que se busca y el motivo por el cual es necesario ubicarla.