El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fue creado por la ley n. 470 del 27 de octubre de 1988 (Ley n. 470 del 27 de octubre de 1988 – Normattiva). El A.I.R.E. es el registro de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero y está gestionado por los municipios italianos sobre la base de datos e informaciones procedentes de las representaciones diplomático-consulares italianas en el extranjero.
El ejercicio concreto de muchos derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución depende de la inscripción registral que, si no se realiza correctamente, puede tener consecuencias negativas en relación, por ejemplo, con los derechos electorales, sanitarios, sociales y fiscales, civiles y personales.
Todos los ciudadanos italianos que residen en el extranjero, además de tener que estar inscriptos en el A.I.R.E., también deben estar inscriptos en el registro del Consulado de residencia, para poder utilizar los servicios consulares proporcionados por este último (el llamado Registro consular).
Inscripción en el A.I.R.E. – Derechos y obligaciones
La inscripción en el A.I.R.E. es un derecho-deber del ciudadano (art. 6, L. 470/1988) y constituye el requisito previo para utilizar los servicios consulares prestados por las Representaciones en el extranjero, así como para el ejercicio de importantes derechos, como, por ejemplo:
- la posibilidad de votar por correo durante las elecciones políticas y referendums, a los que se refieren los artículos 75 y 138 de la Constitución, según lo dispuesto por la ley 459/2001;
- la posibilidad de obtener la emisión de documentos de identidad y de viaje;
- la posibilidad de solicitar la emisión de certificaciones de competencia de las Representaciones en el exterior
¿Quién debe registrarse en AIRE?
- los ciudadanos que trasladan su residencia al extranjero por un período superior a doce meses;
- los ciudadanos que siempre han residido fuera del territorio italiano, ya sea porque nacieron en el extranjero o porque posteriormente adquirieron la ciudadanía por cualquier motivo (reconstrucción, matrimonio, sentencia (cliquear aquí), etc.)
¿Quién no debe registrarse en AIRE?
- los ciudadanos que viajan al extranjero por un período inferior a un año;
- los trabajadores estacionales;
- los empleados estatales permanentes que prestan servicios en el extranjero, notificados de conformidad con las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares de 1961 y 1963 respectivamente;
- Soldados italianos que sirven en oficinas e instalaciones de la OTAN ubicadas en el extranjero.
Cómo solicitar el registro en el A.I.R.E.:
Todos los usuarios residentes en el distrito consular de Rosario que deban registrarse en AIRE y/o comunicar el cambio de residencia, podrán hacerlo exclusivamente en línea a través del portal Fast It (Servicios Consulares en Línea), previo registro del usuario en el sistema (https://serviziconsolarionline.esteri.it).
La inscripción en el A.I.R.E. y cualquier otro cambio relativo a datos personales y estado civil a través de la aplicación Fast-It son COMPLETAMENTE GRATUITOS y se recomienda que sean realizados siempre por quienes están directamente involucrados.
Se recuerda a todos los compatriotas que la inscripción de los ciudadanos residentes en el extranjero también puede realizarse de oficio, sobre la base de la información de que tenga conocimiento la oficina consular, basándose en los datos que obran en su poder (art. 6, párrafo 6, L. 470/ 1988). Para cuestiones fiscales, consulte las disposiciones del DPR del 22 de diciembre de 1986, n. 917 (“TESTO UNICO DELLE IMPOSTE SUI REDDITI”) y las circulares de la Agenzia delle Entrate.
Qué sucede si no se registra en el A.I.R.E.:
La inscripción en el A.I.R.E. se realiza previa declaración que el interesado debe realizar ante la oficina consular competente en el territorio dentro de los 90 días siguientes al traslado de residencia e implica la cancelación simultánea del Registro de Población Residente (A.P.R.) del Municipio de origen.
Para los compatriotas que siempre han residido en el extranjero y se han convertido en ciudadanos italianos tras los procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en este Consulado General, no es necesario realizar ninguna declaración, ya que el registro en el A.I.R.E. ya ha sido solicitado por el propio Consulado al Municipio.
En cambio, la declaración debe ser realizada por todos los compatriotas que se han trasladado al extranjero desde Italia, incluidos aquellos que se han convertido en ciudadanos italianos tras procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en Italia y que posteriormente se han trasladado al extranjero.
Cualquier ciudadano que, teniendo obligaciones de registro, contravenga las disposiciones de la Ley n. 1228 del 24 de diciembre de 1954, de la Ley n. 470 del 27 de octubre de 1988, y de los reglamentos de ejecución de dichas leyes, estará sujeto a sanciones pecuniarias administrativas, según lo establecido por la Ley n. 213 del 30 de diciembre de 2023. La autoridad competente para la constatación y aplicación de la sanción es el Municipio en cuyo registro está inscrito el transgresor. El procedimiento de constatación y sanción a cargo de los municipios está regulado por la Ley n. 689 del 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 establece que «Nadie puede estar sujeto a sanciones administrativas sino es en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de la comisión de la infracción».
¿Cómo saber si ya está registrado en A.I.R.E. o no?:
Como se especifica anteriormente, el registro en el A.I.R.E. debe ser solicitado por el ciudadano mediante la aplicación Fast-It. El deber del ciudadano es solicitar el registro ante el A.I.R.E. si traslada su residencia de Italia al extranjero. La competencia sobre la conclusión del procedimiento de registro A.I.R.E. es, no obstante, responsabilidad del Municipio italiano competente y no del Consulado, que se limita a garantizar la correcta transmisión de la solicitud enviada por el interesado. Por lo tanto, cualquier solicitud relativa al estado del trámite de inscripción ante el A.I.R.E. debe dirigirse directamente al municipio italiano competente.
Para registrarse en el Fast It, seguir las instrucciones:
Nota importante: ingresar apellido y nombres COMPLETOS. En el caso que los mismos lleven acento en medio de la palabra, contengan «ñ» o dièresis, no colocar estos y reemplazar la «Ñ» por la «N».
Una vez registrado en el sistema, el usuario podrá:
- Solicitar la inscripción en el (A.I.R.E.) padrón de los italianos en el exterior:
- Visualizar la propia ficha consular:
- Comunicar el cambio de domicilio:
Documentación a presentar:
– Formulario de datos personales completo en todas sus partes, sin dejar casilleros en blanco, fechado y firmado por el interesado y por el progenitor de sus hijos menores (descargar),
– Fotocopia DNI completa de quien suscribe, de sus hijos menores y del otro progenitor de los menores
– Carta de identidad italiana (en caso de poseerla).
En caso de haber residido anteriormente en otra circunscripción consular, el ciudadano deberá demostrar la efectiva residencia en la circunscripción consular de Rosario con algún tipo de documentación:
– certificado alumno regular
– recibo de sueldo
– recibo de obra social
– contrato laboral
– contrato de alquiler.
IMPORTANTE – PARA QUIENES YA SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS AL AIRE Y PROVIENEN DE OTRO CONSULADO / EMBAJADA
Los ciudadanos italianos regularmente registrados en otra circunscripción consular que deseen informar su nueva residencia en la circunscripción de este Consulado General, deberán solicitar la asociación de identidad online en su Consulado/Embajada de procedencia, ingresando en el FAST-IT seleccionando dicha Representación y solicitando la visualización de la propia ficha consular declarando sus datos y presentando copia de un documento de identidad preferentemente italiano que contenga su foto, su firma y sus datos personales (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento). NOTA IMPORTANTE: deberán consignar su nombre y apellido tal como resulta en su documentación italiana.
Una vez concluida la asociación usuario-ficha consular, deberán acceder a FAST-IT y seleccionar la opción de “Comunicar un cambio de domicilio” y seguir las instrucciones en pantalla.
IMPORTANTE – CIRCULAR K.28.1/1991
Los connacionales que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana en alguna Comuna en Italia, en base a la Circular K28.1 del 8.4.1991, y deseen inscribirse en el A.I.R.E. por primera vez por intermedio de este Consulado General, deberán presentar:
– Formulario de inscripción en AIRE (declaración jurada) completo, fechado y firmado por el interesado y por el progenitor de sus hijos menores en el cual DEBERÁ DECLARAR EL PERIODO DE EFECTIVA RESIDENCIA EN ITALIA.
– Fotocopia DNI completa de quien suscribe, de sus hijos menores y del otro progenitor de los menores.
– Comprobante de efectiva residencia en esta circunscripción consular.
– Fotocopia de la Carta de Identidad
LA SOLICITUD NO SERÁ TENIDA EN CUENTA ANTE LA FALTA DE UNO O MAS REQUISITOS DE LOS ARRIBA DETALLADOS.
– ¿Existe una fecha limite para la inscripción al AIRE?
Todos los ciudadanos deben declarar en el Consulado, territorialmente competente, el cambio de residencia en el exterior dentro de los 90 dias de la fecha de entrada al Pais de destino. De todos modos, es posible
regularizar la propia situación anagrafica presentándose ante la Oficina Consular una vez transcurridos los 90 días obligatorios.
La falta de actualización de las informaciones, en particular de todas aquellas que correspondan al domicilio, hace imposible el contacto con el ciudadano y la recepción de las notificaciones o del material electoral en caso de elecciones.
No se dará curso a las solicitudes incompletas de datos o documentación.