La Ley del 23 de agosto de 2004, nro. 226 (G.U. n. 204 del 31/8/2004), dispone que a partir del 1° de enero de 2005, luego de la derogación del servicio militar obligatorio en tiempo de paz, ya no existe la obligación de presentarse ante el Consulado para “regularizar” la situación militar.
En el año 2007, fué creado un ejército de voluntarios abierto también para las damas.
Los ciudadanos italianos que pretendan ir a Italia para prestar servicio militar voluntario no pueden usufruir de los beneficios de la Ley 433/66, que disciplina la repatriación a costa del Estado exclusivamente para las obligaciones de servicio militar.