Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Servicios notariales

El Consulado General se ocupa de cuestiones legales, incluyendo adopciones, divorcios, sustracción de menores, detenidos, repatriación de restos mortales. Brinda el servicio notarial. Se ocupa de cuestiones inherentes a la conscripción, las pensiones, la navegación, la recopilación de datos comerciales. Recibe las solicitudes de códigos fiscales.
A continuación se detallan algunos de los servicios notariales del Consulado.

1. Poderes
Mediante el poder (“procura”) una persona (fisica o jurídica) habilita a otra persona actuar en su lugar y en su representación. El poder puede ser general o especial.
Con el poder general el interesado asigna al representante la gestión de todos sus negocios, actuales y futuros, con facultades de administrar y disponer de los bienes. El poder general se otorga por tiempo indeterminado, pero se puede revocar.
Con el poder especial el interesado asigna al representante la gestión de una parte de sus negocios. El poder especial deja de tener vigencia en cuanto se finalice el encargo particular por el cual fue otorgado.

2. Testamento
El testamento público es una declaración escrita de última voluntad que el testador presta ante dos testigos y un funcionario habilitado a ejercer las funciones notariales.
El testamento secreto es también una declaración escrita de última voluntad; en este caso, la Oficina Notarial únicamente recibe el documento (cuyo contenido se mantiene secreto) y lo deposita en sus archivios.
El testamento ológrafo debe ser escrito integralmente de puño y letra del interesado. Puede ser depositado en la Oficina Notarial para evitar su extravío y asegurar la inmediata publicación al fallecimiento del testador.

3. Actas públicas
Se trata de actos jurídicos (como, por ejemplo, la donación) que conforme la ley italiana se deben realizar por escribano público para tener validez en Italia.

4. Certificaciones

  • Certificación de firma: el Consulado puede certificar que un documento procede de una persona certificando la firma de la misma (sin entrar en mérito al contenido del documento). Para certificar la firma, es necesario presentarse personalmente ante la Oficina Notarial del Consulado con un documento de identidad y el documento que se quiere certificar.
  • Certificación de fotografía: es necesario presentarse personalmente ante la Oficina Notarial con un documento de identidad y tres fotografías iguales.
  • Certificación de traducción: el Consulado puede certificar la fidelidad de una traducción al italiano respecto al texto original en español.
  • Estas certificaciones pueden ser utilizadas únicamente en Italia o ante la Administración italiana.

5. Legalización de documentación para presentar en Italia 

La legalización es un requisito esencial para que un documento extranjero pueda tener en Italia efecto legal.
Para los países que adhieren a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre los cuales se encuentran Italia y Argentina, la legalización de las actas notariales, judiciales y de estado civil se omite en presencia de la Apostilla.
Ya sea la legalización como la Apostilla consisten en la certificación de la calificación legal del oficial público (o funcionario) que firmó el documento y la autenticidad de su sello.
En Argentina, la Apostilla es aplicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Colegio de Escribanos, en el caso específico para la legalización de la firma del traductor público efectuada por el funcionario del Colegio de Traductores competente. De esta forma los ciudadanos argentinos no deben dirigirse a los Consulados para la legalización de los documentos.
En síntesis, la certificación de conformidad de traducción de las actas puede ser reemplazada con la Apostilla del Haya aplicada por la Cancillería o por el Colegio de Escribanos competente sobre la firma del funcionario del Colegio de Traductores que certifica la inscripción del traductor en el Colegio (sería una doble Apostilla).

De esta forma el documento argentino será reconocido con validez en Italia gracias a la Apostilla aplicada en el acta y luego sobre la legalización del colegio de traductores de la traducción efectuada por traductor público.

En caso de no poder/desear realizar la doble apostilla y querer legalizar la documentación en el Consulado, por favor siga estrictamente las siguientes instrucciones:

  • Legalización de documentación para presentar en Italia 

Para la legalización de documentación para presentar en Italia , es necesario solicitar un turno a través del sistema Prenot@Mi (cliquear aquí). El turno prevé el envío de la documentación por correo certificado.
El día del turno establecido por el portal (ni antes ni después) enviar un sobre que contenga:

La documentación debe enviarse por correo certificado a:

Consolato Generale d’Italia Rosario
         Ufficio Notarile
         Legalizzazione di atti
         Montevideo 2182
         (2000) ROSARIO (Santa Fe)

Alternativamente, el día del turno, los interesados ​​podrán entregar personalmente el sobre que contiene la documentación en mesa de entrada del Consulado, de 08.30 a 11.30 hs.

Los documentos/actas deben contar con la Apostilla de La Haya y estar traducidos por un traductor autorizado por este Consulado General (cliquear aquí).

El/la solicitante deberá ser residente en esta Circunscripcion Consular.

La documentación legalizada podrá ser retirada del Consulado General 10 (diez) días duespués del envío, de lunes a viernes de 08:30 a 11:30hs.

  • Legalización de documentos para la ciudadanía por matrimonio
    Para las legalizaciones de los documentos para la ciudadanía por matrimonio se debe solicitar turno escribiendo a cittadinanza.rosario@esteri.it.

6. Detenidos en el exterior

Cliquear aqui para descargar la «Guida pratica all’assistenza consolare» para los italianos detenidos en el exterior.

7. Certificación de fotocopias

El servicio permite la certificación de fotocopias de documentos a presentar en Italia.

Los interesados ​​deben solicitar turno a través del sistema Prenot@mi (seleccionar el servicio «Certificación de fotocopias») y presentarse el día del turno con los documentos originales y las relativas fotocopias a certificar.

Costo del servicio: Cliquear aquí (ver «Autenticación de fotocopias»). El pago es solo con giro postal.