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Matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo y uniones convivenciales

Se informa que a partir de la entrada en vigencia del Decreto n. 144 del 23 de julio de 2016 del Presidente del Consejo de los Ministros publicado en la GU n. 175 del 28 de julio de 2016 en vigencia a partir del 29/07/2016, será posible solicitar la inscripción de los matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo, en virtud de la ley n.76 del 20 de mayo de 2016, en el registro provisorio de las uniones civiles instituidos en las Comunas Italianas. Cabe destacar que el ciudadano italiano quien aquí o en otro Estado (fuera de Italia) haya contraído matrimonio o unión civil conforme a la ley local incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 76/2016, tiene la obligación de informarlo a la sede Consular competente por residencia.

Además será posible dar inicio a las solicitudes de la constitución de las uniones civiles a través de este Consulado General, entre personas del mismo sexo, donde al menos una de las personas posea ya la ciudadanía italiana y tenga establecida su residencia en esta circunscripción consular.

La ley del 20 de Mayo de 2016, nro.76, articula también las uniones convivenciales como nueva institución la cual prevé algunos derechos y facultades debiendo demostrar a todos los efectos la efectiva y estable convivencia así como también la existencia de verdaderos lazos afectivos y estables, como pareja.

Las instrucciones para comunicar las uniones convivenciales y las uniones civiles o matrimonios entre personas del mismo sexo, se encuentran publicadas en http://www.consrosario.esteri.it/consolato_rosario/es/i_servizi/per_i_cittadini/stato_civile/