ELECCIONES COM.IT.ES. 2021
PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y AUTENTICACIÓN DE FIRMA DE LOS AVALES
A) CANDIDATOS: REQUISITOS, INNELEGIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE POSTULARSE
A.1) ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS
En base a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 286/2003, serán elegibles los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular y podrán postularse en una de las listas que se presentaren, siempre y cuando se encontraren inscriptos en la lista actualizada en virtud del art. 5 inciso 1º de la Ley 459/2001 y en poseso de los requisitos para poder ser candidatos en elecciones administrativas.
Se admitirá la candidatura en una única circunscripción y por una única lista.
En virtud del art. 6 del Decreto del Presidente de la República 395/2003, los candidatos deberán poseer los requisitos previstos para calificar como electorado pasivo (art. 55, inciso 1º del Decreto Legislativo 267/2000).
A.2) INELEGIBILIDAD E INCANDIDABILIDAD
En virtud del art. 5, inciso 4º, de la Ley, serán inelegibles los empleados del Estado italiano que prestaren servicio en el exterior, entre estos el personal con contrato como así también quienes ocuparen cargos institucionales y sus colaboradores asalariados. No podrán ser elegidos tampoco los administradores/directores y representantes legales de entes gestores de actividades escolares en el territorio del Comité y los administradores/directores y representantes legales de los comités de asistencia che recibieren financiación pública.
Además, el artículo 6 del DPR número 395/2003 antes mencionado, remite a las condiciones de inelegibilidad e incandidabilidad establecidas en los artículos 60 (inelegibilidad) y 61 (inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de Intendente y Presidente de provincia) del Decreto Legislativo 235/2012. En el caso de múltiple candidatura en más de una circunscripciones o listas, el candidato no será elegible. No podrán tampoco ser elegibles quienes hayan sido miembros de un Comité por dos mandatos consecutivos (art. 8 de la Ley).
B) PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Las listas se conformarán por un número de candidatos al menos equivalente al número de miembros del Comité a elegir y no superior a 16 para los Comités compuestos por 12 miembros o bien 22 para los Comités de 18 miembros.
Estas deberán presentarse en la Oficina Electoral, en horario de oficina, desde el veintésimo al trigésimo día posterior a la convocatoria (esto es desde el jueves 23 de setiembre hasta el domingo 3 de octubre de 2021).
Las listas, cada una identificada por su propio emblema, deberán presentarse a través de uno de sus candidatos o bien por uno de los signatarios. Quien presentare la lista, deberá declarar su domicilio a los fines de sucesivas notificaciones.
Cada lista de candidatos (cada cual con apellido/s, nombre/s, lugar y fecha de nacimiento, como así también con el número progresivo atribuido por el presentador de lista) deberá acompañarse de la pertinente documentación prevista. A saber:
a) Deberán anexarse las declaraciones, firmadas y autenticadas, de aceptación a la candidatura de cada candidato acompañada por los inherentes certificados de los cuales surja y se certifique que los candidatos se encuentran inscriptos en el padrón electoral de la circunscripción consular, a los fines de evitar que personas por fuera del electorado activo participen en las elecciones en carácter de candidatos (conforme a la normativa vigente en materia electoral).
b) La designación de un efectivo representante y de un suplente para el comité electoral de la circunscripción;
c) Las firmas establecidas por ley. Por cada signatario, la lista deberá reportar apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento y el certificado electoral.
ACLARACIÓN: Consecuentemente a la promulgación del DL 117/2021 y limitadamente a las elecciones de los Com.It.Es previstas para el 2021, la firma de los suscriptores no deberá autenticarse si y sólo si acompañadas de un documento de identidad válido o bien de un documento de reconocimientos equivalente en base al artículo 35 del Decreto del Presidente de la República nº445 del 28 de diciembre de 2000, incluso emitido por las competentes autoridades del país de residencia.
Los firmatarios de las listas deberán residir en la circunscripción consular (desde al menos seis meses en base al art. 13, inciso 1º, de la Ley 286/200) y figurar en el padrón de las elecciones de los Comités.
La oficina consular correspondiente será quien emitirá los certificados, incluso colectivos, que certifiquen la inscripción de los suscriptores en el padrón de las elecciones de los Comités de la correspondiente circunscripción, a partir del décimo quinto día posterior a la fecha de convocación a elecciones (es decir desde el 18 de septiembre de 2021). Estos se emiten a solicitud de parte interesada y en base a lo obrante en actas de la oficina consular y dentro del plazo improrrogable de 24 horas desde la solicitud.
Las declaraciones de presentación de listas de candidatos podrán firmarse en actas (fojas) separadas. Las actas separadas de recopilación de firmas deberán reportar el lema de la lista como así también todos los nombres de los candidatos.
Se precisa que las firmas de los presentadores de lista se autenticarán por ante el funcionario consular, considerando el hecho que la ley prevé que el presentador de lista se presente en la oficina consular para hacer entrega de su declaración. Se recuerda en esta misma línea que las firmas de aceptación de las candidaturas se encuentran de igualmente sujetas a autenticación.
FIRMA DE LISTAS DE CANDIDATOS Y SU EXENCIÓN DE AUTENTICACIÓN
Los electores signatarios de las listas deberán estar inscriptos en el padrón de electores residentes, no podrán postularse y no podrán firmar más de una lista so pena de nulidad del aval.
ACLARACIÓN: Consecuentemente a la promulgación del DL 117/2021 y limitadamente a las elecciones de los Com.It.Es previstas para el 2021, el número de avales solicitado para la presentación de liste en virtud al artículo 15, inciso 3º, de la ley nº286 del 23 de octubre de 2003, se fija en CINCUENTA (en lugar de cien) para colectividades compuestas por un número de hasta cincuenta mil ciudadanos italianos y en CIEN (en vez de doscientos) en el caso de las conformadas por un número de ciudadanos italianos superior a los cincuenta mil. Se recuerda que en base al art. 1 de la ley nº286/2003, la composición numérica de la colectividad residente surge del padrón electoral actualizado a la fecha de 31/12/2020 de los residentes en el exterior en virtud del art. 5 de la ley nº459/2001
Se recuerda que las firmas de los suscriptores no estarán sujetas a autenticación (véase punto B), hecha la salvedad de las firmas ya autenticadas por las oficinas consulares a considerarse válidas a todos los efectos de ley.
Formularios para la presentación de las listas y la aceptación de las candidaturas para los COMITES
– Informativa sulla protezione dati personali
– Dichiarazione presentazione di una lista
– CANDIDATI ALLA CARICA DI MEMBRI DEL COMITES
– DICHIARAZIONE DI ACCETTAZIONE DELLA CANDIDATURA
– Designazione rappresentati di lista effettivo e supplente