Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

REFERÉNDUM DEROGATORIOS 2022 – Comunicado para electores temporalmente en el exterior

Los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el exterior, por un período de al menos tres meses, en el cual se encuentra comprendida la fecha establecida para el desarrollo de los próximos referéndum consultivos (referéndum derogatorios ex art. 75 de la Constitución del 12 de junio de 2022), como así también los familiares que con ellos convivan, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, art. 4-bis, inciso 1), recibiendo el sobre electoral con la boleta para votar en el domicilio temporal en el exterior.

Para ejercer el derecho al voto por correspondencia, dichos electores deberán hacer llegar A LA COMUNA de inscripción en las listas electorales la correspondiente OPCIÓN hasta el día 11 de mayo de 2022.

La OPCIÓN (que podrá ser presentada a través del formulario adjunto o en hoja simple) deberá ser enviada a la Comuna por correo, telefax, correo electrónico incluso no certificado o también podrá ser entregada en mano, siempre en la Comuna correspondiente, también por intermedio de una tercera persona.

Dicho formulario de OPCIÓN, obligatoriamente acompañado de una copia del documento de identidad vigente del elector, deberá, en cada caso, contener el domicilio postal en el exterior completo al cual será enviado el sobre electoral, la indicación de la Oficina consular competente por territorio y una declaración que certifique el cumplimiento de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (es decir, encontrarse – por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos – por un período de al menos tres meses en el cual recae la fecha de realización de las consultaciones, en un País extranjero en el cual no se es residente; o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas).

La OPCIÓN se ejerce en base a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República (DPR) n. 445 del 28 de diciembre del 2000 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando tener conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR n. 445/2000).

Será posible solicitar la revocación de dicha OPCIÓN, presentada bajo las modalidades mencionadas, dentro del mismo plazo (11 de mayo de 2022). Por último, se recuerda que la OPCIÓN es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere (es decir, en este caso, para los Referéndum del 12 de junio de 2022).