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REFERÉNDUM DEROGATORIOS 2022

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Con los Decretos del Presidente de la República del 6 de abril de 2022, publicados en el Boletín Oficial del 7 de abril de 2022, se estableció el día 12 de junio de 2022 como fecha de los referéndum derogatorios ex art. 75 de la Constitución.

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO establecido por la Constitución Italiana y que, según la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el exterior, inscriptos en los padrones electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA. Para ello, se aconseja controlar y regularizar la propia situación anagráfica y la dirección declarada en su Consulado competente.

ES POSIBLE ALTERNATIVAMENTE, PARA AQUELLOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS EN EL “A.I.R.E.”, OPTAR POR VOTAR EN ITALIA, EN LA PROPIA COMUNA DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL, comunicando por escrito la propia decisión (OPCIÓN) a su Consulado competente según lugar de residencia hasta el 10º día posterior a la convocatoria a las elecciones. Los electores que decidan votar en Italia en ocasión de la próxima consulta de referéndum recibirán de sus propias Comunas italianas la tarjeta de notificación para votar en los colegios electorales en Italia.

La decisión (OPCIÓN) de votar en Italia es válida solo para una consulta de referéndum.

Se subraya que la opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular dentro DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS SUCESIVOS AL LLAMADO A ELECCIONES, ES DECIR, EN ESTE CASO, HASTA EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2022. Dicha comunicación podrá estar escrita en hoja simple y – para tener validez – deberá contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio completo y firma del elector, y deberá estar acompañada de la copia de un documento de identidad del declarante.

Para dicha comunicación se puede utilizar también el módulo correspondiente que puede ser descargado del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Cooperación Internacional italiano (www.esteri.it) o del sitio web de su Oficina Consular.

Como establece la normativa vigente, es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de OPCIÓN enviada por correo haya sido recibida en tiempo y forma por la correspondiente Oficina consular.

La decisión de votar en Italia puede ser sucesivamente REVOCADA por medio de una comunicación escrita que deberá ser enviada o entregada a su Oficina consular bajo la misma modalidad y en los mismos plazos previstos para el ejercicio de la OPCIÓN.

Si se decide viajar a Italia para votar, la Ley NO prevé ningún tipo de reintegro de los gastos de viaje, más bien solo facilitaciones tarifarias dentro del territorio italiano. Solo los electores residentes en países donde no están aseguradas las condiciones para votar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, inciso 1-bis) tienen derecho al reintegro del 75 por ciento del costo del pasaje, en clase turista.

LAS OFICINAS CONSULARES SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN NECESARIA AL RESPECTO.