La solicitud de emisión de la CIE para los menores, presentada ante la Oficina el día del turno, debe estar firmada por ambos progenitores (o por quien ejerce la responsabilidad parental) o bien ambos progenitores deben presentar sus consentimientos por escrito.
Se informa a los ciudadanos italianos que posean hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 no será necesario presentar el acta de consentimiento (atto di assenso) del otro progenitor para la emisión el propio documento de identidad (pasaporte o CIE), en virtud del D.L. 69/2023.
En lo específico, la modificación del artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando existe un peligro actual y concreto de que una mudanza al exterior de un progenitor pueda derivar en el incumplimiento de sus obligaciones para con su hijo/a, el otro progenitor podrá solicitar una inhibición a la emisión del documento.
El recurso podrá ser presentado ante el juez competente en el Tribunal ordinario donde el menor posea la residencia habitual en Italia o, en caso que el menor resida en el exterior, deberá ser presentado en el Tribunal correspondiente de acuerdo a la Comuna de inscripción AIRE.
En lo que respecta a la emisión del documento (pasaporte o CIE) para los menores, se mantiene invariable la obligación del consentimiento firmado por ambos progenitores o por quien ejerza la patria potestad.
El consentimiento para la expedición de la CIE de un menor podrá prestarse de una de las siguientes formas:
- personalmente en este Consulado el día del turno (tenga en cuenta que la persona que otorgue el consentimiento debe poseer un documento de identidad válido, en original y fotocopia simple);
- personalmente en cualquier Oficina de la Administración Pública italiana autorizada para autenticar firmas: por ejemplo, Questura u otras representaciones diplomático-consulares;
- con un poder otorgado por un escribano argentino, posteriormente legalizado con Apostille y traducido al italiano.