Con la entrada en vigor, el 3 diciembre 2024, de la ley n. 169 del 4 noviembre 2024, el delito de gestación subrogada cometido por un italiano es sancionado también en el exterior y punible por la ley italiana, independientemente de que dicha práctica sea permitida en el país extranjero dónde tuvo lugar.
Al delito de gestación subrogada, se aplica la pena prevista por el art. 12, párrafo 6, de la Ley n. 40 del 19 febrero 2004, que ya estaba prevista y sancionada en el territorio nacional.
Por lo tanto, se informa a los usuarios sobre la circunstancia de que, en aplicación al art. 38, párrafo 1, del Decreto Legislativo n. 71 del 3 febrero 2011, la autoridad consular ante la que sea presentado el registro de nacimiento de un menor que resulte, o se presuma, haya nacido por medio de gestación subrogada, está obligada a comunicar a la autoridad judicial nacional competente la relativa hipótesis de delito, en concomitancia con el envío de registro de nacimiento a la Alcaldía italiana de referencia.