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Asociaciones italianas: Cómo inscribirse en el registro consular

Para verificar qué asociaciones están plenamente activas y para valorizar sus iniciativas concretas, se ha creado un Registro de Asociaciones Italianas en el exterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Circular n. 2 relativo a las «Asociaciones italianas en el exterior», publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores el 9 de octubre de 2013, pueden inscribirse en este registro aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener entre los miembros al menos 35 ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular que estén registrados en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Exterior);

• Realizar actividades concretas que correspondan a los fines principales previstos en su Estatuto y a los intereses de la comunidad y de los asociados que la conforman.

En consecuencia, este Consulado General deberá ser debidamente informado por las Asociaciones de las actividades realizadas y procurará evaluar, caso por caso, su concreción y relevancia en el territorio.

Por lo tanto, se invita a todas las asociaciones interesadas a registrarse en el Registro de este Consulado General, a enviar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados por la legislación vigente a la siguiente dirección de correo electrónico: segreteria.rosario@esteri.it

Las solicitudes de registro deben contener la siguiente información:

• nombre exacto de la Asociación y su dirección completa (incluida la dirección de correo electrónico, si posee, y los números de teléfonos útiles);

• fecha de constitución y fecha eventual registro ante las autoridades locales;

• propósito principal (debe ser inferible del Estatuto). Cabe señalar que todos los fines que no están prohibidos a los individuos por la ley penal están permitidos (artículo 18 de la Constitución de la República Italiana);

• Capital social;

• nombres de los representantes legales y titulares de oficinas corporativas;

• lista de nombres de los socios;

• número de socios presentes en la última Asamblea;

• actividades realizadas en el último año y fecha de ejecución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación útil para acreditar el cumplimiento de los requisitos, incluida una copia del Estatuto que se conservará en los registros de este Consulado General.

Finalmente, se recuerda que los representantes de las Asociaciones contribuyen a la elección por sufragio indirecto de los 43 miembros del Consejo General de los Italianos en el Extranjero (CGIE) en representación de las comunidades italianas en el exterior, además de los 20 miembros designados por el gobierno.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de creación del CGIE, Ley n. 368 del 6 de noviembre de 1989, en el artículo 13, párr. 1 «Los miembros no gubernamentales del CGIE son elegidos por una asamblea formada para cada país por los miembros de los COMITES debidamente constituidos en los países indicados en el cuadro adjunto a esta ley y por representantes de las asociaciones de las comunidades italianas en un número no superior al 30 por ciento de los miembros de los COMITES para los países europeos y del 45 por ciento para los países transoceánicos, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 4 y las modalidades previstas en las normas de desarrollo a las que se refiere el artículo 17 que deberán garantizar, en términos de representación, pluralismo asociativo”.

Además, como lo especifica el art. 7, párr. 1, del Decreto Presidencial n. 329 del 14 de septiembre de 1998, Reglamento por el que se establecen las normas sobre la organización del consejo general de los italianos en el exterior, que completa lo dispuesto por el art. 13 de la citada Ley 368/1989, «Las asociaciones cuyos representantes puedan ser designados como miembros de la Asamblea, deberán inscribirse en un registro especial en la representación diplomática o consular, con indicación de la fecha de constitución, los fines estatutarios, el capital social y los nombres de los representantes legales. Deben haber estado operando en el país por lo menos cinco años”.