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Comunicado opción de los electores temporalmente en el exterior

REFERENDUM CONFERMATIVO 2026_campagna informativa_5

Mediante Decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 14/01/2026, se ha establecido para los días 22 y 23 de marzo de 2026 la realización del referéndum previsto en el artículo 138 de la Constitución, destinado a la modificación de determinados artículos constitucionales (denominado “Reforma de la Justicia”).

Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudios o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el exterior por un período mínimo de tres (3) meses, dentro del cual se incluya la fecha de celebración de las próximas consultas referendarias previstas en el artículo 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares convivientes, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4-bis, inciso 1, de la Ley n.º 459 de 27 de diciembre de 2001.

A fin de recibir el envío electoral (que incluye la boleta de votación) en el domicilio de estancia temporal en el exterior, los electores mencionados deberán remitir DIRECTAMENTE al municipio en el que se encuentren inscriptos en el padrón electoral la correspondiente opción, hasta el día miércoles 18 de febrero de 2026 inclusive.

La opción (que podrá ejercerse mediante el formulario adjunto o mediante escrito en papel simple) deberá ser enviada al municipio de inscripción en el padrón electoral por correo postal, correo electrónico común o correo electrónico certificado. Alternativamente, podrá ser presentada en forma personal o por intermedio de una persona debidamente autorizada por el interesado.

La opción deberá estar obligatoriamente acompañada de copia de un documento de identidad válido del elector y deberá consignar, en todos los casos, el domicilio postal completo en el exterior al cual deberá remitirse el envío electoral, así como la indicación de la Oficina Consular competente por jurisdicción. Asimismo, deberá incluir una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos para la habilitación del voto por correspondencia, esto es, encontrarse temporalmente en el exterior por motivos de trabajo, estudios o tratamientos médicos por un período mínimo de tres (3) meses (dentro del cual se incluya la fecha de realización de las consultas), en un país extranjero en el que no se posea residencia registral, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que reúna las condiciones precedentemente indicadas.
El presente procedimiento resulta asimismo aplicable a los ciudadanos italianos inscriptos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de aquella correspondiente a su residencia permanente.

La opción deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República n.º 445 de fecha 28 de diciembre de 2000 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando el interesado conocer las consecuencias penales derivadas de la formulación de declaraciones falsas, conforme al artículo 76 del citado decreto.

La opción presentada podrá ser revocada conforme a las modalidades antes indicadas, hasta el mismo plazo del 18 de febrero de 2026 inclusive. Finalmente, se recuerda que la opción tendrá validez exclusiva para la consulta electoral a la cual se refiere.