Se informa a los connacionales progenitores de hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la emisión de su documento de identidad (pasaporte y CIE), conforme al D.L. 69/2023.
El nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que cuando exista un riesgo concreto de que por consecuencia de traslado al extranjero el ciudadano pueda dejar de cumplir sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una medida cautelar para impedir la emisión el documento.
La demanda se puede presentar ante el juez competente en el Juzgado ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, en el Juzgado territorialmente competente según su Comuna de inscripción en el AIRE.
A los efectos de la emisión de documentos para menores, en cambio, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.
El consentimiento puede manifestarse por escrito de las siguientes maneras:
- personalmente, en la Sede del Consulado General al momento de la presentación de la solicitud del pasaporte (se recuerda que quién otorga el consentimiento debe presentar un documento de identidad vigente original y fotocopia simple del mismo) o también en otro momento, si uno de los padres no puede presentarse el día de la cita. En este caso, se deberá acordar con la Oficina de Pasaportes por correo electrónico el día y la hora en que deba presentarse en el Consulado.Atención:
En caso de que el acta de consentimiento deba ser firmado en este Consulado General para ser presentado en Italia o en otras oficinas consulares italianas en Argentina o en el extranjero, es necesario reservar un turno a través del sistema Prenot@Mi, seleccionando el servicio correspondiente. El acta de consentimiento en este caso está sujeto al pago de una tarifa consular (art. 19) en pesos argentinos, que corresponde a 20 euros. Por favor, consulte el valor del art. 19 en la tabla de tarifas de servicios consulares, actualizada por trimestre, en este enlace: https://consrosario.esteri.it/es/chi-siamo/la-sede/modulistica/;
- personalmente en todas las Oficinas consulares italianas y en algunas Oficinas consulares honorarios italianas autorizadas en el extranjero o en la Argentina, o en la Questura en Italia; esas Oficinas realizarán la autenticación de la firma del progenitor que da su consentimiento previo pago de la tarifa correspondiente (art. 19 – tarifas consulares);
- personalmente ante escribano argentino, con posterior colocación de la Apostilla de La Haya y traducción al italiano del acta de consentimiento;
- los ciudadanos italianos o de cualquier otro país de la Unión Europea también pueden expresar el consentimiento completando y firmando el correspondiente formulario (descargar modelo de acta de consentimiento – assenso) y enviándolo por correo adjuntando la copia de un documento expedido por un país de la Unión Europea donde figure la firma del declarante.
Qué hacer en caso de rechazo del consentimiento
Los motivos que pueden llevar a denegar el consentimiento son aquellos vinculados al incumplimiento de las obligaciones alimentarias y de mantenimiento de los menores.
En ausencia del consentimiento del otro progenitor, el Cónsul General – en su investidura de Juez Tutelar de los menores residentes en su Circunscripción Consular y luego de haber efectuado una serie de verificaciones – podrá evaluar si autorizar el otorgamiento del Pasaporte al/los hijos menor/es del solicitante, mediante el correspondiente Decreto Consular. A tal fin, el progenitor que brinda el consentimiento deberá presentar una carta firmada (descargar modelo carta) en la cual explique los motivos por los cuales el otro progenitor se niega a firmar el acto de consentimiento. Será necesario indicar el domicilio completo y eventuales números telefónicos del otro progenitor.