El Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fue establecido por la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470 (LEY del 27 de octubre de 1988, n. 470 – Normattiva). El A.I.R.E. es el registro de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero y está gestionado por los municipios italianos, en base a los datos e información proporcionados por las Representaciones diplomático-consulares italianas en el extranjero.
El ejercicio efectivo de muchos derechos fundamentales previstos por nuestra Constitución depende de la inscripción registral, que, si no se realiza correctamente, puede tener consecuencias negativas en relación con, por ejemplo, los derechos electorales, sanitarios, sociales y fiscales, civiles y personales.
Todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, además de estar inscritos en el A.I.R.E., deben estar inscritos también en el Registro Consular de residencia, para poder acceder a los servicios consulares proporcionados por el mismo (llamado Registro Consular).
Inscripción en el A.I.R.E. – Derechos y obligaciones
La inscripción en el A.I.R.E. es un derecho-deber del ciudadano (art. 6, L. 470/1988) y constituye el requisito para acceder a los servicios consulares proporcionados por las Representaciones en el extranjero, así como para el ejercicio de importantes derechos, tales como:
– La posibilidad de votar por correspondencia en elecciones políticas y referendos, de acuerdo con los artículos 75 y 138 de la Constitución, según lo establecido por la ley 459/2001;
– La posibilidad de obtener la emisión de documentos de identidad y de viaje;
– La posibilidad de solicitar la emisión de certificaciones de competencia de las Representaciones en el extranjero.
Quién debe registrarse en AIRE?
– los ciudadanos que trasladan su residencia al extranjero por un período superior a doce meses;
– los ciudadanos que siempre han residido fuera del territorio italiano, ya sea porque nacieron en el extranjero o porque posteriormente adquirieron la ciudadanía por cualquier motivo (reconstrucción, matrimonio, sentencia (cliquear aquí), etc.)
Quién no debe registrarse en AIRE?
– los ciudadanos que viajan al extranjero por un período inferior a un año;
– los trabajadores estacionales;
– los empleados estatales permanentes que prestan servicios en el extranjero, notificados de conformidad con las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares de 1961 y 1963 respectivamente;
– Soldados italianos que sirven en oficinas e instalaciones de la OTAN ubicadas en el extranjero.
Cómo solicitar el registro en el A.I.R.E.:
Todos los usuarios residentes en la circunscripción consular de Rosario que deban realizar una inscripción en el A.I.R.E. y/o comunicar un cambio de residencia, solo pueden hacerlo en línea a través del portal FAST IT (Servicios Consulares en línea), previa registración del usuario en el sistema (https://serviziconsolarionline.esteri.it).
La inscripción en el A.I.R.E. y cualquier otra modificación relativa a la situación registral y de estado civil a través de la aplicación FAST IT es COMPLETAMENTE GRATUITA y se recomienda que siempre sea realizada por los interesados directamente.
Se recuerda a todos los connacionales que la inscripción del ciudadano residente en el extranjero también puede realizarse de oficio, en base a la información que la Oficina Consular tenga conocimiento, según los datos en su posesión (art. 6, párrafo 6, L. 470/1988). En cuestiones de naturaleza fiscal, se recomienda consultar lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la República del 22 de diciembre de 1986, n. 917 (TEXTO ÚNICO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA) y las circulares de la Agenzia delle Entrate.
Qué sucede si no se registra en el A.I.R.E.:
La inscripción en el A.I.R.E. se realiza tras la declaración que el interesado debe presentar en la Oficina Consular competente dentro de los 90 días posteriores al traslado de residencia, y conlleva la cancelación simultánea del Registro de la Población Residente (A.P.R.) del municipio de origen.
Para los connacionales que siempre han residido en el extranjero y se han convertido en ciudadanos italianos como resultado de procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en este Consulado General, no es necesario hacer ninguna declaración, ya que la inscripción en el A.I.R.E. ya ha sido solicitada por el Consulado al Municipio.
La declaración debe ser realizada por todos los connacionales que se hayan trasladado al extranjero desde Italia, incluidos aquellos que se hayan convertido en ciudadanos italianos como resultado de procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en Italia y que luego se trasladaron al extranjero.
Cualquier persona que, teniendo obligaciones registrales, contravenga las disposiciones de la Ley 24 de diciembre de 1954, n. 1228, de la Ley 27 de octubre de 1988, n. 470, y de los reglamentos de ejecución de dichas leyes, está sujeta a sanciones pecuniarias administrativas, según lo establecido por la Ley 30 de diciembre de 2023, n. 213. La autoridad competente para la comprobación y la imposición de la sanción es el municipio en cuyo registro está inscrito el infractor. El procedimiento de comprobación y sancionador por parte de los municipios está regulado por la Ley 24 de noviembre de 1981, n. 689, cuyo artículo 1 establece que “Nadie puede ser sometido a sanciones administrativas salvo en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de la comisión de la infracción”.
Cómo saber si ya está registrado en A.I.R.E. o no?
Como se indicó anteriormente, la inscripción en el A.I.R.E. debe ser solicitada por el ciudadano utilizando la aplicación FAST IT. El deber del ciudadano es solicitar la inscripción en el A.I.R.E. si traslada su residencia desde Italia al extranjero. La competencia para la finalización del procedimiento de inscripción en el A.I.R.E. recae, sin embargo, en el municipio italiano competente y no en el Consulado, que solo se encarga de asegurar la correcta transmisión de la solicitud presentada por el interesado. Por lo tanto, cualquier solicitud relativa al estado del trámite de inscripción en el A.I.R.E. debe ser dirigida directamente al municipio italiano competente.
Para registrarse en el FAST IT, siga las instrucciones:
Nota importante: Ingrese el apellido y nombre COMPLETOS tal como aparecen en la documentación italiana.
A través de FAST IT, el usuario puede:
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Solicitar la inscripción en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.).
- Visualizar la propia ficha consular:
- Comunicar el cambio de domicilio:
PARA LOS CONNACIONALES QUE HAN OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA EN UN MUNICIPIO DE ITALIA – CIRCULAR K.28.1/1991
Los connacionales que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana en un municipio de Italia, según lo estipulado en la Circular K28.1 del 8.4.1991, y deseen inscribirse en el A.I.R.E. por primera vez a través de este Consulado General, deberán presentar:
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Formulario de Inscripción AIRE impreso desde FAST IT, debidamente completado, fechado y firmado por el interesado y el otro progenitor de sus hijos menores, en el que SE DEBERÁ DECLARAR EL PERÍODO DE RESIDENCIA EFECTIVA EN ITALIA.
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Copia del DNI (anverso y reverso) de todo el núcleo familiar (si aparece la misma dirección).
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Documentación que acredite la residencia en la circunscripción consular de Rosario: recibo de sueldo, recibo de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de asistencia escolar, recibo de pensión, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: Licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por la Oficina del Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a vehículos.
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Copia de la Carta de Identidad italiana. En caso de no poseer la Carta de Identidad, se puede presentar la copia del pasaporte italiano (o certificado de ciudadanía emitido por el municipio) y la transcripción del acta de nacimiento emitida por el municipio donde consten los detalles de la transcripción.
PARA LOS CONNACIONALES QUE HAN OBTENIDO EL RECONOCIMENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA MEDIANTE SENTENCIA DE UN TRIBUNAL ITALIANO
Aquellos que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por Sentencia/Resolución de un tribunal italiano deberán presentar las solicitudes de inscripción en el AIRE para sí mismos y para sus hijos menores que hayan obtenido el reconocimiento por la sentencia. Se deberán presentar para cada interesado:
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Formulario de Inscripción AIRE impreso desde FAST IT, debidamente completado, fechado y firmado por el interesado y el otro progenitor de sus hijos menores.
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Copia del DNI (anverso y reverso) de todo el núcleo familiar (si aparece la misma dirección).
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Documentación que acredite la residencia en la circunscripción consular de Rosario: recibo de sueldo, recibo de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de asistencia escolar, recibo de pensión, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: Licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por la Oficina del Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a vehículos.
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Copia de la Sentencia del Tribunal y certificado de cosa juzgada.
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Acta de nacimiento INTEGRAL emitida por el municipio italiano con anotación de la sentencia o, en su defecto, certificado emitido por el municipio italiano del que pueda desprenderse la transcripción de la sentencia del tribunal competente.
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Acta de matrimonio (si corresponde) emitida por el municipio italiano.
PARA LOS CONNACIONALES YA INSCRITOS EN EL REGISTRO CONSULAR DE ESTE CONSULADO GENERAL QUE DEBAN REGULARIZAR SU SITUACION
Para los connacionales que ya estén inscritos en el registro consular de este Consulado General pero deban regularizar su situación a raíz de la cancelación del A.I.R.E. comunicada por el municipio o por este Consulado General, deberán presentar:
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Formulario de Inscripción AIRE impreso desde FAST IT, debidamente completado, fechado y firmado por el interesado y el otro progenitor de sus hijos menores.
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Copia del DNI (anverso y reverso) de todo el núcleo familiar (si aparece la misma dirección).
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Copia de la carta de identidad italiana (si se posee).
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Documentación que acredite la residencia en la circunscripción consular de Rosario: recibo de sueldo, recibo de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de asistencia escolar, recibo de pensión, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: Licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por la Oficina del Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a vehículos.
ATENCION: PARA LOS INSCRITOS EN EL AIRE PROCEDENTES DE OTRA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR
Los ciudadanos italianos ya inscritos correctamente en otra circunscripción consular que deseen notificar su nueva residencia en la circunscripción de este Consulado General, NO DEBERÁN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL AIRE. Deberán primero solicitar la asociación de identidad en línea en su propio Consulado/Embajada de origen, ingresando en FAST IT y seleccionando dicha Representación, solicitando la visualización de su ficha consular.
NOTA IMPORTANTE: El nombre y apellido deberán ser declarados tal como aparecen en la documentación italiana.
Una vez completado el trámite de asociación del usuario con la ficha consular, se deberá acceder a FAST IT, seleccionar la opción «Comunicar el cambio de residencia» y proceder según las indicaciones que se proporcionen.
Con el fin de facilitar a todos los usuarios interesados la correcta presentación de su trámite, hemos preparado un recordatorio descargable.
Las solicitudes incompletas no serán consideradas.